Los Efectos de Violencia Domestica en los Hijos - Los niños que viven en hogares violentos también son víctimas. Pueden ser lastimados. Pueden sentirse impotentes ante la violencia, culparse por no prevenirla o creer que la causan. Suelen ser maltratados o ignorados. Los hijos pueden sentir niveles altos de nerviosismo, sufrir estrés pos-traumático y tener problemas en al escuela. Hijos que viven en hogares violentos suelen faltar más a la escuela, portarse de modo violento o agresivo. La violencia es un comportamiento que se aprende.

La Ley de Violencia Contra las Mujeres
- De acuerdo con la Ley de Violencia Contra las Mujeres, los cónyuges e hijos de ciudadanos o residentes permanentes legales de los Estados Unidos pueden solicitar la residencia por su cuenta. Bajo esta ley, ciertos inmigrantes que son víctimas de violencia en el hogar pueden solicitar un cambio en su situación legal sin la ayuda o conocimiento del agresor con el propósito de independizarse del agresor y librarse del maltrato.

Requeisitos Básicos

  • Debe haber estado casado legalmente con un ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos que sea un agresor. Puede presentarse la solicitud dentro de dos años de haber terminado el matrimonio por el fallecimiento de su cónyuge o por un divorcio
  • El maltrato debe haber sido dentro de los Estados Unidos con la excepción de los matrimonios con empleados del gobierno de los Estados Unidos o miembros de las fuerzas armadas.
  • Debe de haber sido víctima de violencia o crueldad extrema durante su matrimonio, o ser el padre de un hijo víctima de violencia o crueldad extrema a manos del ciudadano o residente permanente estadounidense.
  • Debe ser una persona moral.
  • Debe haberse casado de buena fe, no simplemente para obtener beneficios de inmigración.


Como Solicitar Estos Beneficios - Para presentar su solicitud, debe llenar y entregar el formulario USCIS número I-360 e incluir todos los documentos que avalan los hechos. Estas solicitudes son procesadas por el Centro de Servicios y deben ser enviados por correspondencia certificada (o por cualquier método que le garantice la entrega.) Enviar el formulario a cualquier otra oficina del USCIS atrasará su procesamiento. Quédese con una copia de todo lo que entregue, incluyendo la solicitud y otros documentos, junto con el comprobante de la correspondencia.

Los formularios se consiguen en la oficina USCIS, en el 865 Fulton Mall, en Fresno o llamando al 1-800-870-3676.

Las provisiones de esta ley protegen tanto a hombres como mujeres aunque la ley se intitula Violencia Contra las Mujeres.

Que es la Violencia en el hogar? Violencia en el hogar (también conocida como violencia domestica) es un patrón de conducta en la cual una persona trata de mantener el control de otra por medio de la fuerza física, intimidación y amenazas. El maltrato tiene diversas formas;

Violencia en el Hogar: El Delito - Si llama la policía

  • Llame al 911 y diga que está en peligro o herido.
  • Después de que llegue la policía apunte la hora, la fecha y el nombre del agente con quien habló. Pida al agente el número de la causa.
  • Si habló con un agente, pero otro agente apunto el informe, asegúrese de darle todos los detalles al agente que anoto la información.
  • Vaya a la sala de emergencia e informe al doctor o enfermera del maltrato para que haya constancia de los sucedidos y sea reportado a la policía, si todavía no se ha hecho.
  • Usted tiene derecho a una copia del informe policial.
  • Si el informe contiene errores o no esta completo, puede pedir que se prepare un informe corregido.
  • Si moretones o lesiones aparecen después de que se prepare el informe, vaya a la estación de policía donde se preparó el informe y pida que se le tomen fotografías.


Si Se Presentan Cargos de Delito Mayor

  • Cuando el agresor esté en bajo detención policial, la Instrucción de Cargos se llevará a cabo dentro de 3 días laborables. Si el agresor no está bajo detención policial, la Instrucción de Cargos será dentro de 5 días laborables.
  • En la Instrucción de Cargos, se fijara una Audiencia Preliminar dentro de 10 días laborables.
  • En la Audiencia Preliminar el agresor puede declararse culpable o no oponerse a los cargos. Usted quizá tenga que dar testimonio. Si usted reciba un citatorio judicial debe presentarse a la corte.
  • Si el agresor se declara culpable o no se opone a los cargos, la sentencia se dictará en 4 semanas.
  • Si el agresor se declara no culpable usted tendrá que declarar ante el juez.
  • Si el agresor queda consignado para juicio, la causa será programada en la Corte Superior dentro de dos semanas para la instrucción de cargos.
  • En la Confirmación de Juicio el acusado podrá declararse culpable o no oponerse a los cargos o la causa será programada para juicio.
  • Si el acusado se declara culpable o no se opone a los cargos, la imposición de sentencia será en cuatro semanas.
  • Si se lleva a cabo un juicio, usted tendrá que declarar ante un juez o un jurado. Debe presentarse a la corte cuando reciba el citatorio judicial.


Si se Presentan Cargos de Delito Menor

  • Estando el agresor bajo detención, la Instrucción de Cargos será dentro de 3 días laborables. Si el agresor es puesto en libertad, la Instrucción de Cargos será dentro de 45 días.
  • Después de la Instrucción de Cargos, el agresor podrá declararse culpable o no oponerse a los cargos.
  • Si el agresor se declara culpable o no se opone a los cargos, la sentencia generalmente se impone de inmediato.
  • Si el agresor se declara no culpable, se programará una audiencia para solicitar el juicio ante un jurado dentro de dos o tres semanas.
  • Si el agresor de declara no culpable, se fijara una fecha para el juicio. Usted, la víctima, tendrá que presentarse y declarar durante el juicio.