Tarjeta Verde para Autopeticionario VAWATarjeta Verde para Autopeticionario VAWA

Usted podría ser elegible a convertirse en un residente permanente legal bajo la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés) si es víctima de abuso o crueldad extrema cometido por:

  •   Un cónyuge o excónyuge que es ciudadano estadounidense
  •   Un padre que es ciudadano estadounidense
  •   Un hijo o hija que es ciudadano estadounidense
  •   Un residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) que es su cónyuge o ex cónyuge o
  •   Un padre que es un LPR.

Usted puede presentar una petición por sí mismo (autopeticionar) bajo VAWA mediante la presentación de una petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial (Formulario I-360) sin el conocimiento o consentimiento de su familiar maltratante.

Por lo general, una persona que presenta una petición VAWA por sí misma es conocida como autopeticionario. Si su autopetición es aprobada y usted cumple con otros requisitos de elegibilidad, usted podría ser elegible a solicitar la residencia permanente legal.

Para ser elegible para una Tarjeta de Residente como auto-peticionario de VAWA, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:

  •   Haber presentado correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
  •   Está físicamente presente en Estados Unidos en el momento que presenta su Formulario I-485
  •   Es elegible para recibir una visa de inmigrante
  •   Una visa de inmigrante está disponible inmediatamente para usted al momento en que usted presente su Formulario I-485 y cuando USCIS tome una decisión final sobre su solicitud
  •   Ninguno de los vetos de ajuste aplica en su caso
  •   Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio
  •   Usted merece un ejercicio de discreción favorable de parte de USCIS.

Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante basada en:

  •   Una auto-petición aprobada de VAWA (Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial);
  •   Una auto-petición de VAWA presentada anteriormente que permanece pendiente (si finalmente se aprueba); o
  •   Una auto-petición de VAWA (si finalmente fue aprobada) presentada junto con su Formulario I-485

Dependiendo de la manera en que usted entró en Estados Unidos o si cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, puede prohibírsele ajustar su estatus. Sin embargo, los autopeticionarios y beneficiarios de VAWA están exentos de todos los vetos de ajuste.

Para cualificar a una Tarjeta Verde, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted puede ser inadmisible están indicadas bajo la sección 212 (a) y son llamadas “causales de inadmisibilidad”.

Por lo general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si ninguna de las causales de inadmisibilidad aplica en su caso. Si usted es un autopeticionario VAWA, estas causales de inadmisibilidad no aplican a usted:

  •   Carga pública (INA212(a)(4))
  •   Entrada sin haber sido inspeccionado (INA212(a)(6)(A)).

Tarjeta Verde para Autopeticionario VAWADependiendo de la manera en que usted entró en Estados Unidos o si cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, puede prohibírsele ajustar su estatus. Si usted es inadmisible, la ley podría permitirle solicitar una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio en su situación. Vea el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad y el Formulario I-212, Solicitud para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos después de una Deportación o Remoción. Si una exención u otra forma de alivio, USCIS podría aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si es elegible de otra manera.

La disponibilidad de una exención u otra forma de alivio migratorio dependerá de la(s) causal(es) de inadmisibilidad específica(s) que aplique(n) a usted y la categoría bajo la cual usted está ajustando su estatus. Los requisitos de elegibilidad para las exenciones y otras formas de ayuda varían.

Si actualmente usted está en Estados Unidos y cumple con otros ciertos requisitos, puede presentar un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para solicitar una Tarjeta Verde sin tener que salir del país.

Usted debe presentar un Formulario I-360 para poder cualificar para una Tarjeta Verde. Si una visa de inmigrante está disponible inmediatamente para usted, no tiene que esperar hasta que su Formulario I-360 sea aprobado para presentar el Formulario I-485.

Si usted es un autopeticionario VAWA que desea ajustar su estatus en calidad de familiar inmediato, usted debe presentar el Formulario I-485 en cualquier momento ya que siempre hay visas disponibles para familiares inmediatos. Si usted es un autopeticionario VAWA que desea ajustar su estatus bajo la categoría de preferencia basada en la familia, podría tener que esperar a que una visa esté disponible para usted.

Tarjeta Verde para Autopeticionario VAWASi una visa está disponible inmediatamente para usted, puede presentar su Formulario I-485:

  •   Junto (“conjuntamente”) con su Formulario I-360
  •   Mientras su Formulario I-360 está en trámite o
  •   Después que su Formulario I-360 sea aprobado (y siga siendo válido).

Si usted ya tiene un Formulario I-485 en trámite basado en la aprobación de su Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero que el familiar maltratante presentó a nombre suyo, usted podría solicitar que su Formulario I-485 sea cambiado para que esté basado en su autopetición VAWA.

Para hacer esta solicitud, debe notificar a la oficina local de USCIS que adjudica su Formulario I-485 pendiente que usted ha presentado una autopetición VAWA y que va a hacerlo en el plazo de 30 días. También debe proveerle a la oficina local de USCIS una dirección segura donde pueda enviarle a usted toda la correspondencia futura.

Tarjeta Verde para Autopeticionario VAWASi usted no envía evidencia de que presentó una autopetición VAWA dentro del plazo de 30 días desde que solicitó cambiar su Formulario I-485, USCIS tomará una decisión sobre su solicitud pendiente a base del Formulario I-130 presentado originalmente por el familiar maltratante. De lo contrario, si USCIS aprueba su autopetición VAWA, usted debe convertirse en residente permanente legal a base de la autopetición VAWA, en lugar del Formulario I-130 original.