Visas para Empleadas Domésticas
Las/los empleadas/os domésticas/os o personal que acompañan o acompañarán al empleador en los Estados Unidos son elegibles para la visa B1; aquellas que acompañan o acompañarán al empleador que es diplomático o funcionario extranjero son elegibles para las visas A-3 o G-3, dependiendo de la visa del empleador.

Esta categoría de personas incluye, de manera no taxativa, a: cocineras/os, mayordomos, choferes, criadas, camareros, niñeras, au pairs, jardineros, y acompañantes pagos.

Al momento de solicitar una visa, el aplicante deberá estar en condiciones de demostrar que él/ella recibirá un sueldo justo comparable al que se ofrece en el área de empleo en los Estados Unidos, y que el sueldo es suficiente para proporcionar su sustento económico y el de su(s) dependiente(s). Asimismo, el solicitante deberá presentar un contrato en inglés y otro en español, ambos firmados por el empleador y por el empleado, los cuales deberán incluir lo siguiente:

  •   Horas de trabajo;
  •   Garantía de que el empleado será recompensado en base al salario corriente mínimo o máximo estipulado en base al estado o región en que se encontrará trabajando. Toda deducción por alimento o alojamiento no puede ser mayor a lo que razonablemente y voluntariamente acordó el empleado;
  •   El empleado no aceptará otro trabajo mientras esté trabajando para el empleador; y
  •   El empleador conviene no retener el pasaporte del empleado.  El salario mínimo o el salario predominante (prevailing wage).
  • Descripción más cercana al tipo de trabajo de la persona (por ejemplo, “nanny” o “housekeeper”)

 

Acompañantes de titulares de visas temporarias:

  • Deberá demostrarse la existencia de la relación empleado-empleador PREVIA al momento de la solicitud de la visa. Esto puede demostrarse de las siguientes formas:
  •   El empleado debe haber contratado a la empleada fuera de los Estados Unidos, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de admisión del empleador a los Estados Unidos.
  •   Si la relación empleador-empleado se inició inmediatamente antes del momento de la solicitud, el empleador deberá demostrar que ya ha contratado ayuda doméstica, en forma regular (ya sea por un año o por temporada), en años anteriores a la fecha de la solicitud.
  •   La empleada deberá contar con una experiencia mínima de 1 año como empleada doméstica o personal, lo cual deberá demostrar mediante cartas de empleadores previos.

El empleador será el único proveedor de empleo, quien le proporcionará al empleado alojamiento y comida gratis, así como un pasaje aéreo de ida y vuelta, en virtud de los términos del contrato de trabajo.

Acompañantes de un ciudadano estadounidense:

Las empleadas domésticas o personales que acompañan o acompañarán a sus empleadores ciudadanos estadounidenses pueden ser elegibles para la clasificación de visas B1 si su empleador reside fuera de los Estados Unidos y viaja a los Estados Unidos en forma temporaria, o el empleador está sujeto a frecuentes transferencias internacionales por un período de dos años o más, y quien, como condición del empleo, residirá en los Estados Unidos por un plazo que no exceda los cuatro años.

Nota: No es posible calificar para una visa B1 si el ciudadano estadounidense residirá en forma permanente en los Estados Unidos, aun cuando la parte concerniente haya estado trabajando previamente fuera del pais con el ciudadano estadounidense.

Además:

  •   La relación empleador-empleado debe haber existido, como mínimo, seis meses antes de la admisión del empleador a los Estados Unidos, o alternativamente, el empleador debe haber empleado en forma regular a la empleada doméstica en la misma calidad mientras estuvo fuera del país.
  •   La empleada debe contar con una experiencia mínima de un año como empleada doméstica o personal, lo cual debe demostrarse con cartas de empleadores anteriores;
  •   El empleador será el único proveedor de empleo, quien le proporcionará al empleado alojamiento y comida gratis , así como un pasaje aéreo de ida y vuelta, en virtud de los términos del contrato de trabajo.