¿Qué son las herencias de cuantía menor? El procedimiento aplicable a las herencias de cuantía menor también se conoce como disposición de propiedad personal sin administración.
Estos casos se presentan cuando no es necesaria la administración definitiva y no está involucrada ninguna propiedad inmobiliaria.
Requisitos - El difunto tiene que haber sido residente del Condado de Miami-Dade en el momento de su fallecimiento. Los bienes del difunto tienen que ser de 6,000 dólares o menos y no pueden ser superiores a la cuenta de gastos fúnebres. Es posible que se apliquen otras restricciones según las circunstancias.
Si los bienes son por más de 6,000 dólares, no se podrá recurrir al procedimiento de herencia de cuantía menor y se le sugiere que consulte a un abogado.
Para presentar una petición de herencia de cuantía menor
Las peticiones de herencias de cuantía menor pueden presentarse en persona o por correo. Si la presenta a vuelta de correo, le rogamos que incluya un sobre franqueado con su dirección. Un subsecretario le enviará por correo los formularios e instrucciones pertinentes.
En el momento de presentar la petición, deberá traer consigo o enviar por correo una copia certificada del documento de defunción, una copia de la cuenta fúnebre ya saldada y una copia de cualquier documento relativo a los bienes del finado, junto con los honorarios aplicables.
Los bienes sólo se entregan a la parte interesada que haya pagado la cuenta fúnebre.
Si hay más de una cuenta bancaria, se cobra un honorario adicional de 3.00 dólares por cuenta.
Advertencias judiciales - Una advertencia judicial es una notificación legal a un tribunal o funcionario público para que suspenda determinado procedimiento hasta que se le otorgue una audiencia a la persona que hace la notificación. Las advertencias judiciales presentadas por un heredero, una parte interesada o un acreedor se aceptan antes de que se presente el caso. Consulte la lista de honorarios para obtener una relación completa de nuestros honorarios.
Una vez que se inicia un caso de herencia, enviaremos una notificación por escrito a la persona que presenta la advertencia judicial, que incluye el número de caso, la fecha en que se emitieron las cartas y los nombres de los representantes personales y abogados relacionados con el caso. No proveemos formularios de advertencia judicial. Una vez que se abra el caso, sí proveemos el formulario de reclamación. No hay que pagar ningún honorario