Revela Profeco que 75% de los propietarios no tienen asegurada jurídicamente su posesión. Si careces de escrituras, puede ser que legalmente tu casa no te pertenezca

La escritura le da forma y valor jurídico a un acto o contrato. Se trata de un documento firmado ante notario en el que se señalan derechos y obligaciones que se adquieren al comprar o recibir en herencia una casa o terreno.

Y es que comprar un bien inmueble no es algo que se hace de la noche a la mañana, por eso es paradójico que 75% de los propietarios no tengan asegurada jurídicamente su posesión, según explica la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Además, la dependencia advierte que un contrato privado o cualquier otro documento no brinda seguridad jurídica sobre la pertenencia de bienes inmuebles.

Asegura tu casa

La procuraduría recuerda que un notario público es la persona autorizada por el Estado para dar fe en la adquisición de un bien inmueble o un testamento.

Para poder dar curso a la escrituración el notario público necesita el título de propiedad del inmueble –que es un tipo de escritura-, el cual debe estar a nombre de quien lo vendió o, en su caso, de quien lo otorgó en herencia. Igualmente requiere las boletas de pagos del predial y del agua, que deben estar al corriente.

La notaría también debe comprobar si el vendedor está casado bajo el régimen de sociedad conyugal y, si es el caso, asegurarse de que el cónyuge está de acuerdo con la venta del inmueble.

Cuando se trata de un inmueble nuevo, por ejemplo de un departamento que forma parte de un edificio en condominio nuevo o que está en construcción, la inmobiliaria dueña de ese edificio debe tener, en primer lugar, una escritura de propiedad del terreno o de la casa en donde está construido el nuevo edificio, al igual que la escritura de constitución del régimen de condominio, algo así como la “escritura matriz” de donde van a surgir las escrituras de compraventa de los departamentos que integran ese edificio.

Cuestión de dinero

En términos generales, la mayor parte del costo de una escrituración se refiere a impuestos y derechos, los cuales dependen de diversos aspectos, como el estado de la República en donde se realice el trámite, el tamaño y ubicación de la propiedad, y su valor comercial y catastral, entre otros.

En el Distrito Federal, por ejemplo, uno de los requisitos necesarios para escriturar una propiedad es un avalúo comercial, esto es, el dictamen que rinde un perito (valuador inmobiliario) para determinar su valor comercial.

Los compradores de inmuebles que tienen valores reducidos y que están catalogados desde el punto de vista fiscal como viviendas de interés social o como vivienda popular, tienen derecho a la reducción en los impuestos y derechos.

La Procuraduría aclara que los notarios públicos no sólo preparan las escrituras, sino que brindan asesoría a los interesados para que sepan cuál es el mejor camino y cuál la documentación necesaria para llevar a cabo el trámite.

Explica que el notario público realiza los trámites previos y posteriores al otorgamiento de la escritura, con el fin de que los interesados tengan finalmente un documento que les brinde la certeza absoluta de contar con un título de su propiedad jurídicamente perfecto.

Entre los trámites previos que debe efectuar el notario se encuentran la solicitud del avalúo comercial y la obtención del certificado de libertad de gravámenes ante el Registro Público de la Propiedad, para cerciorarse de que el vendedor o la persona que heredó efectivamente era el dueño de ese inmueble.

El certificado de libertad de #gravamen garantiza que el inmueble no está hipotecado, embargado o tiene alguna otra limitación, como adeudos pendientes en las contribuciones.

En el caso del Distrito Federal es obligatorio los mismos impuestos y derechos, independientemente de cuál haya sido el acto jurídico por el cual un individuo haya adquirido esa propiedad, destaca #Profeco