Testamentos Herencias
¿Y si no hay designación de beneficiarios?
En caso de que el titular de la cuenta no haya designado en vida a beneficiarios en el contrato se tiene que abrir la sucesión legítima o testamentaria ante un juez de lo civil, o bien ante un notario cuando los herederos sean mayores de edad, siempre y cuando no estén reclamando alimentos.
Cabe señalar que si el finado decidió dejar clara la repartición de cuentas en su testamento, pero éste difiere de lo que puso en el contrato con el banco, la institución bancaria tiene preferencia sobre el testamento, y el monto se entregará a los beneficiarios que se indiquen el contrato.
Si el finado no nombró beneficiarios en el contrato ni en el testamento, el monto puede ser reclamado por un miembro de la familia que obligatoriamente debe ser su descendiente, aunque esto implicará un juicio largo y costoso.
Ahora bien, si el finado designó beneficiarios y dejó debidamente documentado el asunto, y aún así el banco se niega a realizar el pago, el afectado puede acudir a la Unidad Especializada, es decir las oficinas que por ley atienden consultas y reclamaciones de los clientes.
Para localizarlas, la Condusef en su página de Internet incluye un directorio donde vienen los datos de localización, los nombres y teléfonos de todos y cada uno de los titulares de las Unidades Especializadas.
La funcionaria informa que por el momento hay alrededor de 600 instituciones financieras para operar y cerca de 590 cuentan ya con un titular de Unidad Especializada.
Si persiste la negativa del banco, pese a demostrar orden en la documentación, Guajardo invita a los afectados a acudir a las oficinas de la Condusef para recibir apoyo y asesoría de manera personal.