Información sobre habilitación de pasaportes

  • Con carácter excepcional se podrá tramitar la entrada al país a quienes no le corresponda la Habilitación cuando concurran razones humanitarias o interés estatal, mediante la expedición de Permiso de Entrada (PE-1 o PE-6), este último se utilizará para todos los casos que sean de interés oficial con independencia del organismo que lo solicite o su motivo de viaje.
  • Para aquellos que emigraron con anterioridad al 1/1/71 se mantiene la facilidad de viajar al país con pasaporte extranjero, debiendo para ello tramitar un Permiso de Entrada con la clasificación de PE-11, atendiendo a que la Habilitación sólo será expedida en el pasaporte corriente cubano.
  • Cuando se trate de emigrados antes del 1/1/59 se otorgará por la oficina consular el PE-11.
  • No se continuarán tramitando las solicitudes de Vigencia de Viaje ni sus prórrogas (estas últimas después del 31 de mayo). Los titulares de este documento podrán continuar viajando al país con el mismo hasta su vencimiento parcial o total. Cuando la Vigencia de Viaje requiera prórroga o renovación, se les tramitará la Habilitación del pasaporte vigente.
  • No se habilitarán los pasaportes de los cubanos que poseen PRE o PSI, salvo que se trate de emigrados titulares de Permiso de Residencia en el Exterior Especial (PRE Especial), a quienes se les permitirá que continúen utilizando los mismos atendiendo a la política excepcional que motivó su expedición. No obstante, sus pasaportes quedarán habilitados de oficio cuando estos sean prorrogados o renovados.
  • Se mantiene la exigencia en los puntos de frontera de la constancia documental de la residencia en el exterior y el pasaje de regreso para la entrada al país de los emigrados cubanos.
  • De la estancia en Cuba
  • Los emigrados cubanos que posean pasaporte vigente y habilitado, cada vez que entren al país por razones familiares, podrán permanecer hasta 30 días, prorrogables expresamente por el órgano de Inmigración competente, hasta 30 días más, previo el pago del impuesto establecido.
  • Para realizar otras actividades diferentes a la visita por razones familiares (tales como religiosa, comerciales, de negocio, estudios, periodística u otras) se exigirá la autorización expresa de la DIE, a solicitud del organismo cubano interesado.
  • Los que viajen con PE-11, cada vez que entren al país podrán permanecer hasta 30 días, prorrogables expresamente por el órgano competente de Inmigración, hasta 30 días más, previo el pago del impuesto establecido.
  • Se mantiene para los que viajen con PE-1, la posibilidad de permanecer hasta 21 días.
  • A quienes se le autorice PE-6, podrán permanecer en el territorio nacional el tiempo solicitado por el organismo, el cual no puede exceder de 30 días, prorrogables expresamente por la DIE hasta 30 días más, a solicitud del organismo.
  • Se mantiene para los que entren con Vigencia de Viaje una estancia de 90 días.
  • Los extranjeros que sean padres, cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados, de los emigrados cubanos que posean habilitados sus pasaportes, que deseen acompañar a éstos en su viaje a Cuba, deberán solicitar y obtener visa de Transeúnte (A-2) ante el consulado cubano.
  • Para las solicitudes de Permisos de Entrada (PE-1 y PE-6) se exigirá por los consulados, además, una fotocopia de la constancia que acredite la autorización de su residencia legal en el país donde esté domiciliado.