Enero 1, 2017 - Obama eliminó la residencia automática de los cubanos en Estados Unidos. El gobierno de Barack Obama le pondrá fin a la política de "pie mojado, pie seco" que otorgaba status de residencia legal a los cubanos que llegan a Estados Unidos sin visas. De acuerdo con un alto funcionario del gobierno estadounidense, el cambio de política entraría en vigor de inmediato.
Cada caso migratorio es distinto. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite. Teléfono para Papeles de Inmigración
Julio 2010 @abogadas - Hemos recibido varias consultas de hijos de cubanos nacidos fuera de Cuba, preguntando si pueden solicitar ajuste de status bajo el Acta de Refugiados Cubanos. Cuba considera cualquier niño nacido de un nacional cubano como cubano. Por ello, Estados Unidos considera dichas personas, aun no nacidas en territorio cubano, como nacionales de Cuba. Esos niños pueden beneficiarse por el Acta de Refugiados Cubanos aun si solo uno de sus padres es cubano al momento de su nacimiento.
Un nacional cubano que arriba a la frontera de los Estados Unidos, o arriba por barco o avión y es inspeccionado o admitido dentro de los Estados Unidos, incluyendo parientes inmediatos o cónyuges o hijos, pueden calificar para asilo y residencia permanente en los Estados Unidos. Después de la admisión, hay un periodo de un año para poder solicitar la residencia estadounidense. Si dichas personas residen con el nacional cubano, pueden beneficiarse aunque hayan nacido en otro país que no sea Cuba.
Si un Cubano muere durante su matrimonio y su cónyuge estaba residiendo con el, después de dos años el cónyuge supérstite puede solicitar la residencia permanente, siempre y cuando haya sido inspeccionado y admitido en los Estados Unidos. El cubano no tiene que solicitar asilo. El Acta cubre a todos los cubanos siempre que hayan sido inspeccionados y admitidos. A diferencia de otros nacionales de otros países, un cubano que se haya instalado en otro país después de dejar Cuba y sus familiares inmediatos pueden solicitar su residencia permanente un año después de haber ingresado a los Estados Unidos.
Es esencial contar con pruebe de ciudadanía cubana, sea un certificado de nacimiento, pasaporte o certificado de nacimiento consular. Si un solicitante nació fuera de Cuba y tiene un padre que es o fue un nacional cubano al momento del nacimiento de su solicitante, el solicitante llenaría los requisitos de residencia y por lo tanto se considera cubano conforme a la política de los Estados Unidos. Un cubano que entra sin visa podría beneficiarse por un “parole” y también podrían solicitar la residencia permanente después de un año.
Si un cubano solicitara la residencia permanente fuera de los Estados Unidos, puede ser considerado por el Departamento de Estados como una persona sin hogar. El Departamento de Estados acepta dichos casos en el Consulado de los Estados Unidos en Ciudad Juárez, México, porque serian nacionales de un país que esta fuera de la jurisdicción consular de los Estados Unidos. El solicitante debe probar al Consulado que califica como cubano, y no cometió un delito agravado y que entrara a los Estados Unidos dentro de los 6 meses de otorgada la visa.
REMOCION EXPEDITA
Desde 1997 el Congreso ha autorizado el procedimiento para expedir el proceso de remoción de personas inadmisibles en la frontera. El Procurador General ha ordenado que todas las personas arribadas por aire o tierra sean sujetas a remoción expedita al menos que hayan permanecido en los Estados Unidos por un periodo de dos años antes de la determinación de inadmisibilidad. Los Cubanos que tengan propiedad confiscada, o que hayan traficado en propiedad confiscada en Cuba, o si el cubano ha sido un oficial corporativo o principal o ha tenido control en una compañía que ha traficado en propiedad confiscada en Cuba, donde hay un reclamo de propiedad por parte de los Estados Unidos, se considera inadmisible.
Información sobre habilitación de pasaportes
- Con carácter excepcional se podrá tramitar la entrada al país a quienes no le corresponda la Habilitación cuando concurran razones humanitarias o interés estatal, mediante la expedición de Permiso de Entrada (PE-1 o PE-6), este último se utilizará para todos los casos que sean de interés oficial con independencia del organismo que lo solicite o su motivo de viaje.
- Para aquellos que emigraron con anterioridad al 1/1/71 se mantiene la facilidad de viajar al país con pasaporte extranjero, debiendo para ello tramitar un Permiso de Entrada con la clasificación de PE-11, atendiendo a que la Habilitación sólo será expedida en el pasaporte corriente cubano.
- Cuando se trate de emigrados antes del 1/1/59 se otorgará por la oficina consular el PE-11.
- No se continuarán tramitando las solicitudes de Vigencia de Viaje ni sus prórrogas (estas últimas después del 31 de mayo). Los titulares de este documento podrán continuar viajando al país con el mismo hasta su vencimiento parcial o total. Cuando la Vigencia de Viaje requiera prórroga o renovación, se les tramitará la Habilitación del pasaporte vigente.
- No se habilitarán los pasaportes de los cubanos que poseen PRE o PSI, salvo que se trate de emigrados titulares de Permiso de Residencia en el Exterior Especial (PRE Especial), a quienes se les permitirá que continúen utilizando los mismos atendiendo a la política excepcional que motivó su expedición. No obstante, sus pasaportes quedarán habilitados de oficio cuando estos sean prorrogados o renovados.
- Se mantiene la exigencia en los puntos de frontera de la constancia documental de la residencia en el exterior y el pasaje de regreso para la entrada al país de los emigrados cubanos.
- De la estancia en Cuba
- Los emigrados cubanos que posean pasaporte vigente y habilitado, cada vez que entren al país por razones familiares, podrán permanecer hasta 30 días, prorrogables expresamente por el órgano de Inmigración competente, hasta 30 días más, previo el pago del impuesto establecido.
- Para realizar otras actividades diferentes a la visita por razones familiares (tales como religiosa, comerciales, de negocio, estudios, periodística u otras) se exigirá la autorización expresa de la DIE, a solicitud del organismo cubano interesado.
- Los que viajen con PE-11, cada vez que entren al país podrán permanecer hasta 30 días, prorrogables expresamente por el órgano competente de Inmigración, hasta 30 días más, previo el pago del impuesto establecido.
- Se mantiene para los que viajen con PE-1, la posibilidad de permanecer hasta 21 días.
- A quienes se le autorice PE-6, podrán permanecer en el territorio nacional el tiempo solicitado por el organismo, el cual no puede exceder de 30 días, prorrogables expresamente por la DIE hasta 30 días más, a solicitud del organismo.
- Se mantiene para los que entren con Vigencia de Viaje una estancia de 90 días.
- Los extranjeros que sean padres, cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados, de los emigrados cubanos que posean habilitados sus pasaportes, que deseen acompañar a éstos en su viaje a Cuba, deberán solicitar y obtener visa de Transeúnte (A-2) ante el consulado cubano.
- Para las solicitudes de Permisos de Entrada (PE-1 y PE-6) se exigirá por los consulados, además, una fotocopia de la constancia que acredite la autorización de su residencia legal en el país donde esté domiciliado.
El Nuevo Procedimiento Para Entrar a Cuba - A partir de junio del 2004, los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, podrán ingresar a Cuba solamente con los Pasaportes Habilitados, con la Vigencia de Viaje o con Permiso de Residencia en el Exterior, sin necesidad de obtener un Permiso de Entrada.