Abogados CubaAbogados Cuba - El pasaporte es el documento de identidad y viaje que identifica a los ciudadanos cubanos en el exterior. Toda persona nacida en Cuba que no posea el documento acreditativo del Estado cubano donde conste que ha perdido la ciudadanía cubana, debe presentar su pasaporte cubano para entrar al territorio nacional, con la excepción de aquellos que emigraron antes del 31 de Diciembre de 1970 y que lo acrediten con documentos legales.

El ciudadano cubano residente permanente en el exterior deberá presentarse en el Consulado donde previamente se registró para formalizar la solicitud del pasaporte. Los trámites sólo se harán por la vía del correo en aquellas Oficinas consulares que así lo tengan establecido.

Confección de un Nuevo Pasaporte con Pasaporte Vencido

Cuando su pasaporte tiene 6 (seis) años de expedido o está próximo a cumplir ese tiempo, usted debe presentar:

- Planilla de solicitud o prórroga de pasaporte debidamente respondida. Obtenga aquí la Planilla de Solicitud con sus instrucciones para el llenado
- 4 fotografías recientes de 2 x 2 pulgadas, tomadas de frente, vestido apropiadamente, y sin espejuelos oscuros. Una de ellas debe pegarse a la planilla de solicitud.
- Pasaporte vencido, el cual le será devuelto.
- Abonar el arancel correspondiente.

Confección de pasaporte por primera vez.
- Planilla de solicitud con sus datos generales, tal y como aparecen en su certificación de nacimiento original y otros datos adicionales que se le solicitarán.
- 4 fotografías recientes de 2 X 2 pulgadas, tomadas de frente, vestido apropiadamente, y sin espejuelos oscuros.
- Certificación de nacimiento original.
- Abonar el arancel correspondiente.

Confección de pasaporte por extravío del que poseía.

En caso de pérdida, extravío y robo del pasaporte en el exterior, deberá hacer la debida denuncia ante la unidad policial del país donde se produjo el hecho. Debe presentar una documentación similar a cuando solicita pasaporte por primera vez.

Los ciudadanos cubanos en visita temporal (PVE) debe presentarse con dicha denuncia para que se le otorgue el documento de identidad y tránsito indicado por la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba, con el fin de que pueda regresar al país, si aún está dentro del período de los 11 meses establecidos, y con el pago del arancel consular correspondiente.

Cuando el extravío se produjo durante el viaje, puede identificarse ante el Consulado, mediante la Certificación de Nacimiento, emitida por el Registro del Estado Civil donde haya sido inscripto. Dicha certificación no necesariamente debe estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

En el caso de un residente permanente presentará la denuncia y con los datos que contiene el Registro de Ciudadanos cubanos (fotocopia del pasaporte) se procederá a la expedición de otro pasaporte.

Para los cubanos residentes en el exterior que deseen o necesiten realizar cualquiera de los trámites mencionados anteriormente durante su estancia en Cuba, puede dirigirse a la Consultoría Jurídica Internacional, sita en Calle 16 esquina 3era, Miramar, Playa, Ciudad de la Habana. Teléfono 24-2490.