Abogados Cuba - Actos inscribibles en el Registro de Estado Civil en Cuba para nacimientos, matrimonios y defunciones. Toda persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre cubanos, tiene derecho a asentar su nacimiento en la Oficina Consular cubana correspondiente al país donde ocurra el mismo, siempre que se demuestre la condición de ciudadano cubano, al menos de uno de los padres, mediante pasaporte y/o certificación de nacimiento de éstos.
Además, los padres deben presentar el Certificado de Nacimiento del menor expedido por el Registro Civil del país donde nació. Si el documento no estuviera en español, deberá traducirse y legalizarse por la autoridad competente en el país de nacimiento.