Abogados Cuba - Para Asuntos Notariales: poderes, declaraciones juradas. El funcionario consular cubano podrá confeccionar, en calidad de Notario, cualquier documento Notarial, según la legislación Notarial cubana.
Algunos de estos se relacionan a continuación:
Poder Especial: Escritura que tiene como objetivo que una persona designe a otra como su apoderado para que le represente en la realización de una acto jurídico.
Consentimiento para viajar el Menor: Es una escritura mediante la que el padre o madre del menor autoriza la salida de este del territorio nacional.
Testamentos: Acto jurídico personalísimo donde la persona refleja su ultima voluntad y dispone la distribución de sus bienes para después de su muerte.
Cesión de Derechos hereditarios: Escritura que tiene por fin que un heredero ceda los derechos que posea sobre una herencia a favor de otro.
Carta de Invitación: Se realiza con el propósito de que una persona invite a otra a visitar o a residir en ese país, de acuerdo a las regulaciones existentes.
Acta de Declaración Jurada: Mediante esta la persona interesada declara ante el cónsul un hecho determinado, por ejemplo que su estado civil es soltero.
Vigencia de Ley: El Cónsul podrá Dar Fe de las regulaciones jurídicas cubanas de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.