Abogados CubaAbogados Cuba - La Confección y Envío de Cartas de Invitación para Viajar de Cuba. La carta de invitación es un documento notarial que implica una declaración jurada a través de la cual se contrae un compromiso o responsabilidad, razones por las que debe ser confeccionada ante un funcionario al que se le reconoce la responsabilidad de dar fe pública (Cónsul o Notario del país).

Los cubanos que deseen solicitar Permiso de Viaje al Exterior (PVE) ante las autoridades migratorias cubanas, con carácter temporal o permanente requerirán de una carta de invitación que le haga a su nombre e individualmente, un familiar o amigo cubano (residente en el exterior) o un extranjero.

Este documento puede ser confeccionado directamente por la persona que invita (si cumple con los requisitos que están establecidos), ante el Consulado o ante notario público en el extranjero. En cualquiera de los casos deberán ser legalizadas por el Consulado cubano, que las remitirá a la Consultoría Jurídica Internacional en La Habana. Esta institución las enviará a los interesados vía correo postal en todo el territorio nacional. Al recibirla, los interesados deben presentarse en la Oficina de Inmigración de su territorio para iniciar los trámites del viaje.

La Carta de Invitación tiene validez de un año contando a partir de la fecha en que se legaliza en el Consulado y podrá viajar donde se encuentre o dirija la persona que invita. No podrán otorgar carta de invitación los ciudadanos cubanos que se encuentren cumpliendo misiones oficiales o contratos de trabajo, representando a una institución oficial cubana.

Prórrogas de Permiso de Viaje al Exterior (PVE) Los residentes en Cuba que viajen con la categoría de Permiso de Viaje al Exterior (no emigrante) pueden permanecer hasta 11 meses fuera del territorio nacional. Deben ponerse en contacto con el Consulado más cercano para abonar el arancel correspondiente por cada mes de estancia fuera del territorio nacional, después de los primeros 30 días. La amortización de este arancel se puede hacer al final de la estancia o en pagos separados como desee el interesado.

Solicitud del Permiso de Entrada - Cuando asisten razones humanitarias que sean acreditadas debidamente, los familiares residentes en Cuba pueden solicitar este permiso ante las autoridades de la Dirección de Inmigración y Extranjería de su localidad. Es exclusivo para familiares directos [hijo(a), padre, madre, cónyuge, hermano(a). Su familiar en Cuba le comunicará el resultado de la gestión y en caso positivo el beneficiado debe comunicarse con el Consulado cubano para obtenerlo.