Sucesiones en Colombia - En Colombia existen 2 clases de sucesiones. La vía Notarial y la vía judicial. La diferencia entre ambas radican en el costo y si existe o no común acuerdo.
Para este artículo específico explicare de manera básica la sucesión vía notarial.
La sucesión comienza con la muerte del causante y que dicho acto se encuentre debidamente registrado mediante registro civil de defunción expedido por notaria o registrador del estado civil.
A partir de este momento, los descendientes, o en su defecto los herederos podrán iniciar el tramite de sucesión aportado cada uno de ellos el registro civil de nacimiento donde conste su filiación con el fallecido o también si actúan en representación de un heredero fallecido (caso básico: muere el padre, y luego el abuelo, caso en que el cual los nietos entran a realizar la sucesión del abuelo en representación del padre ya fallecido).
Así mismo, la cónyuge será parte del proceso sucesoral, persona que deberá aportar su registro de matrimonio donde conste si existe o no divorcio y si se ha liquidado o no la sociedad conyugal.
En caso que no se haya liquidado la sociedad conyugal, este será el primer paso para hacer dentro de la sucesión.
Los herederos/cónyuges deberán estar de acuerdo y otorgar poder a un abogado para la realización de la sucesión. Para tal efecto, se requiere certificados de libertad y tradición o documento equivalente de todas las propiedades inmuebles y/o muebles adquiridas durante el matrimonio o que figuren a nombre del causante o del cónyuge.
Lo anterior tiene como fundamento establecer si es un bien propio o si entre a ser liquidado dentro de la sociedad conyugal.
Valga la aclaración: si es un bien propio, será el 100% del inmueble parte de la sucesión, si es un bien adquirido dentro de la sociedad conyugal de manera general es 50% para la cónyuge y 50% para lo herederos.
Una vez se tenga toda la documentación, el abogado elaborara el inventario y avalúo de los bienes y deudas que tenga la sociedad conyugal y la sucesión y así mismo hará la respectiva partición.
Dicha partición podrá ser modificada cuantas veces sea necesaria por los herederos pero siempre respetando los porcentajes fijados por ley a los cuales tiene derecho. En caso que no se acepte la partición o el inventario, quien se oponga podrá dar por concluido el trámite de sucesión y llevar la documentación ante el juez de familia para que dirima el asunto.
En caso que los herederos acepten el inventario y partición este será impreso en Escritura Publica, la cual estará sujeta a cobros notariales , fiscales y de registro a fin que las propiedades del causante sean transferidas en la oficina de registro de instrumentos públicos a cada uno de los herederos y sean estos los nuevos propietarios.
El termino de una sucesión en notaria esta alrededor de 30 días hábiles, siempre y cuando la DIAN quien por ley debe dar un paz y salvo de dentro de los 15 días siguientes a la admisión de la petición de sucesión ante el notario frente al inventario y a la no existencia de deudas de impuestos por parte del fallecido lo otorgue.
En este caso, si existiesen, deberán ser cubiertas con los mismos bienes de la sucesión y luego si hay un saldo, podrá ser distribuido entre los herederos.
También es importante agregar que los bienes deben estar a paz y salvo en servicios públicos, administración de propiedad horizontal, predial y valorización para que la notaria acepte la petición de sucesión.
Frente a los costos, estos se determinan tanto los honorarios de abogado, notaria e impuestos según el valor final de los bienes inventariados.
De todas maneras para el caso de una sucesión, debe contratar un abogado especialista en familia quien tendrá el conocimiento específico para realizar el trámite y garantizar que todos los herederos y/o cónyuge le sean asignados su derecho conforme a la ley.
Cualquier inquietud frente a este tema no dude en contactarme.
Por Esteban Rada un Abogado Especialista en derecho de familia en Colombia
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