Divorcio en ColombiaLOS DIVORCIOS EN COLOMBIA DESDE EL EXTERIOR - A partir de la expedición de la ley 962 de Julio 8 de 2005 articulo 34, Decreto No.4436 de 2005 se autorizó a los notarios que cuando una pareja de cónyuges rompen su relación, puedan presentar a través de abogado ante notario, petición para el divorcio. El divorcio ante notario se puede tramitar ante cualquier notaria del país siempre a través de abogado y cuya especialidad sea derecho de familia al tener conocimientos claros y específicos sobre la materia.

Esta misma normativa autorizo al abogado a presentar la documentación aun si los cónyuges no estuviesen en el país, lo anterior para facilitar la terminación de relaciones matrimoniales cuando la pareja no puede regresar a Colombia.

Para tal efecto se presenta la solicitud igual que si fuese un divorcio directamente en Colombia bajo la excepción que si existe menores de edad, se deberá advertir al abogado con anterior para optar por el procedimiento especifico ya que no todas notarias aceptan divorcios cuando los menores no están en Colombia.

Algunas características generales del divorcio:

Para presentar la solicitud, Los esposos deben estar de común acuerdo, ser asistidos por abogado y firmar los documentos relativos a la finalización del vinculo matrimonial (divorcio), acuerdo de manejo y custodia-alimentos de los hijos menores si existiesen y la residencia separada, no olvidar la disolución de la sociedad conyugal.

El abogado con la documentación anterior presenta la solicitud de este tramite ante la Notaría; verificado el lleno de los requisitos legales de la documentación presentada, procede la notaria a elevar de forma inmediata el divorcio a Escritura Publica o en su defecto si hay hijos menores de edad, se debe esperar el concepto de Bienestar Familiar, el cual demora alrededor de 15 días.

Cuando llegue este concepto a la Notaría, si ha sido favorable se procede a la elaboración firma de la escritura pública de cesación de efectos civiles, o divorcio según el caso, que será suscrita por el abogado, y por el notario.

De conformidad con la ley 962 de 2005 La Notaría procede a elaborar la comunicaciones correspondientes a las oficinas donde reposen los originales de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los cónyuges y de matrimonio, a fin que sea inscrito el divorcio en tales registros.

Para una pareja que ha tramitado su divorcio queda un trámite adicional consistente en la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, sociedad que se ha formado desde el momento del matrimonio y que tiene que ver con la adquisición de bienes y de deudas a partir del momento del matrimonio hasta el acto aquí enunciado.

Esta sociedad conyugal deberá liquidarse aun si no existe bienes, a fin de dar por terminado todo lazo matrimonial y poder la persona evitar solidaridad frente a deudas del ex cónyuge.

Consulte a un abogado especialista en derecho de familia ya que tiene la capacidad y el conocimiento para darle un buen servicio, acuérdese que lo que esta en juego es su vida y patrimonio.

Cualquier inquietud estaré atento a responderle Esteban Rada. En caso de necesitar o tener alguna duda al registrar el matrimonio celebrado en el exterior en Colombia, no dude con contactarme.

Abogado especialista en derecho de Familia
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