DIVORCIO COLOMBIA Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL - A partir de la expedición de la ley 962 de Julio 8 de 2005 articulo 34, Decreto No.4436 de 2005 se autorizó a los notarios que cuando una pareja de cónyuges rompen su relación, puedan presentar a través de abogado ante notario, petición para el divorcio. Una vez se haya decretado el divorcio, la pareja deberá proceder a un nuevo tramite denominado liquidación de sociedad conyugal.

En esta escritura publica, cuando la pareja esta de acuerdo, se hará un inventario de bienes adquiriros dentro del matrimonio, en caso que no haya, se dejara la constancia que no existen y así mismo del pasivo del matrimonio.

El procedimiento de liquidación es necesaria a fin de dar por terminado todo lazo anterior del matrimonio y romper la solidaridad frente a futuras deudas del exconyuge y permitir en caso de muerte, un sucesión sin tropiezos.

La liquidación de sociedad conyugal se puede hacer sin estar presente la pareja en Colombia, dando el respectivo poder al abogado el cual deberá presentar el trabajo de inventario y partición si así fuese el caso.

NO CREA QUE POR NO TENER BIENES, NO DEBE DE HACER LIQUIDACION. La norma no establece esta excepción y aun si no se adquirieron bienes, se debe dejar constancia de ello.

Consulte a un abogado especialista en derecho de familia ya que tiene la capacidad y el conocimiento para darle un buen servicio, acuérdese que lo que esta en juego es su vida y patrimonio.

Cualquier inquietud estaré atento a responderle Esteban Rada. En caso de necesitar o tener alguna duda al registrar el matrimonio celebrado en el exterior en Colombia, no dude con contactarme.

Abogado especialista en derecho de Familia
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