LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS
Por: Esteban Rada Ortega "Abogado en Colombia" "Especialista en derecho de Familia"
A partir del año 2005, se otorgo la posilbvidad para que la parejas con vinculo matrimonial vigente tanto de acto celebrado en Notaria como ante la Iglesia acudan ante el notario de su convencinecia a fin de solicitar el divorcio del matrimonio civil, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges,
La petición, el acuerdo y sus anexos. La petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y deberan contener aspectos fundamentales tales como
- Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los cónyuges.
- El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarIas entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad;
- Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas;
Es importante anotar que Habiendo hijos menores de edad, el Notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los cónyuges, en los términos del artículo anterior. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado su concepto, el Notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesados.
Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los cónyuges. En caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la Escritura Pública, y se devolverán los documentos de los interesados, bajo recibo.
Una vez satisfechos los requisitos sustanciales y formales exigidos en la ley y en este decreto, el Notario autorizará la Escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.
ES IMPORTANTE REITERAR QUE PARA TODOS LOS EFECTOS SE REQUIERE ABOGADO Y LAS PERSONAS NO PODRAN PRESENTAR PETICION DE DIVORCIO POR CUENTA PROPIA.
Cualquier duda pueden comunicarla al email que con gusto la responderé
Esteban Rada Abogado - Especialista en Derecho de familia
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