HACE VARIOS AÑOS DEJE A MI ESPOSA Y YA NO CONVIVO CON ELLA….
ESTOY AUTOMATICAMENTE DIVORCIADO?

Una de las preguntas más frecuentes que me hacen en consulta es sobre la separación de hecho entre una pareja que está casada, bien sea por lo civil o religioso y cuya relación ya no existe desde hace varios años, añadiéndose que alguno de los miembros ya vive con un tercero.

Para comenzar, conviene aclarar que el matrimonio es un contrato mediante el cual una pareja decide aceptar las obligaciones propias del acto matrimonial y así mismo adquiere unos derechos.

Como todo contrato, este no termina si no existe el respectivo procedimiento, que para el caso del matrimonio es la muerte (disuelve de forma automática el vínculo), el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso (acuerdo a que pueden llegar las partes o el juez decide sobre el mismo) y la anulación del matrimonio (en cuyo caso se entenderá que no existió el vínculo matrimonial y solo un juez la puede declarar).

Para el caso específico donde la pareja termina la convivencia matrimonial y se separan de hecho, es decir, no conviven más en el mismo techo,  precisamente el código civil trae como causal para solicitar ante el Juez de Familia la causal 8 del artículo 154 en donde la separación de hecho por más de 2 años, permite a cualquiera de los contrayentes del matrimonio solicitar el divorcio o la cesación de efectos civiles.

Esto quiere decir que si una pareja dejó de convivir juntos y el tiempo de separación es superior a 2 años, podrá solicitar cualquiera de los cónyuges el divorcio ante el juez PERO NO implica que automáticamente quede divorciada por el hecho de haberse terminado la convivencia matrimonial, solo la decisión del juez en sentencia podrá hacerlo.

No importa si el tiempo de separación es de 2, 5, 10, 30 años, si no existencia sentencia judicial donde se decrete el divorcio, el acto de matrimonio será plenamente valido y así mismo la sociedad conyugal, por lo que los derechos y obligaciones entre cónyuges, hijos y patrimonio tendrán plena garantía y podrán ser ejercidos.

Esteban Rada  Abogado Colombia
Especialista en Derecho de Familia
Magister en Derecho
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