Las Demandas Privadas. Si tiene un problema, el mejor lugar donde encontrar la solución es en su fuente (el prestamista, el agente de cierre, el agente de bienes raíces, etc.). Si esto no prospera y considera que se ha visto afectado por una violación a la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces (RESPA), la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito (ECOA) o cualquier otra ley, tiene derecho a entablar una demanda en una corte federal o estatal. Este tema debe tratarlo con su abogado.
Agencias del gobierno. La mayor parte de los prestadores de servicios de cierre son supervisados por una agencia del gobierno a nivel local, estatal y/o federal, algunas de las cuales se enumeran en el Apéndice de este Folleto. El Secretario de Justicia de su estado puede disponer de una división de asuntos del consumidor. Si usted siente que un prestador de servicios de cierre ha violado RESPA o cualquier otra ley, puede plantear un reclamo a esa agencia o asociación. También puede enviar una copia de su reclamo a la Oficina de Asuntos Reglamentarios y del Consumidor (Office of Consumer & Regulatory Affairs) de HUD. La dirección se suministra en el Apéndice.
Recepción de reclamos. Si tiene una duda en cualquier momento de la vida útil de su préstamo, RESPA requiere que la compañía que recauda los pagos de su préstamo (su "prestador de servicios") responda a su inquietud. Escriba a su prestador un "reclamo calificado por escrito relativo a la Sección 6 de RESPA". Debe ser una carta por separado y no debe enviarla junto con su pago. Describa el problema e incluya su nombre y número de cuenta. El prestador debe investigar y hacer las correcciones apropiadas dentro de los 60 días laborables de haberla recibido.