¿Quién decide si estoy incapacitado? Cumpla con los requisitos básicos para beneficios por incapacidad. Verifique si ha trabajado suficientes años para tener derecho. También, se evalua cualquier actividad actual de trabajo. Si cumple con estos requisitos, enviaremos su solicitud a la Agencia de Determinación de Incapacidad de su estado.

El Seguro Social EE.UU. - Esta agencia estatal completa la decisión por incapacidad para nosotros. Los doctores y especialistas en incapacidad de la agencia estatal pedirán información sobre su padecimiento a sus doctores. Ellos considerarán todos los hechos en su caso. Usarán la evidencia médica de sus doctores y los hospitales, clínicas o instituciones donde usted ha recibido tratamiento y cualquier otra información. Preguntarán a sus doctores:

    Cuál es su padecimiento médico;
    Cuándo comenzó su padecimiento médico;
    Cómo su padecimiento médico limita sus actividades;
    Qué han mostrado las pruebas médicas; y
    Qué tratamiento ha recibido.

También preguntarán a sus doctores sobre su capacidad para desempeñar actividades relacionadas al trabajo, tal como caminar, sentarse, levantar y cargar objetos, y recordar instrucciones. No se le pide a sus doctores que decidan si usted está incapacitado.

Es posible que la agencia estatal necesite más información médica antes de poder decidir si usted está incapacitado. Si la información no está disponible de sus fuentes médicas actuales, pueden pedirle que se someta a un examen especial. Preferimos pedir a su propio doctor pero a veces es posible que el examen sea administrado por otra persona. El Seguro Social pagará por el examen y ciertos gastos de transportación relacionados con el examen.

    ¿Está usted trabajando?
    Si está trabajando y el promedio de sus ganancias es más de una cierta cantidad cada mes, por lo general no lo consideramos incapacitado. Esta cantidad cambia todos los años. Para la cantidad actual, vea nuestra publicación anual Cambios (publicación número 05-10933).
    Si no está trabajando, o el promedio de sus ganancias mensuales es la cantidad actual o menos, entonces la agencia estatal evaluará su padecimiento médico.

    ¿Es «severo» su padecimiento médico?
    Para que la agencia estatal decida que usted está incapacitado, su padecimiento médico debe limitar significativamente su capacidad para desempeñar actividades de trabajo básicas tal como caminar, sentarse o acordarse de cosas por lo menos por un año. Si su padecimiento médico no es tan severo, la agencia estatal no lo considerará incapacitado. Si su padecimiento es severo, la agencia estatal pasará al tercer paso.

    ¿Se encuentra su padecimiento en la lista de impedimentos?
    La agencia estatal mantiene una lista de impedimentos que describe padecimientos médicos considerados tan severos que automáticamente significa que usted está incapacitado según lo define la ley. Si su padecimiento (o combinación de padecimientos médicos) no aparece en la lista, la agencia estatal considerará si su padecimiento es tan severo como uno de los padecimientos que están en la lista. Si la severidad de su padecimiento médico satisface o equivale a un impedimento mencionado en la lista, la agencia estatal determinará que usted está incapacitado. Si no satisface, la agencia estatal pasará al cuarto paso.

    ¿Puede usted hacer el trabajo que hacía antes?
    En este paso, la agencia estatal decide si su padecimiento médico le impide desempeñar el mismo tipo de trabajo que hacía antes. Si no le impide, la agencia estatal decidirá que no está incapacitado. Si le impide, la agencia estatal pasará al quinto paso.

    ¿Puede usted hacer algún otro tipo de trabajo?
    Si no puede hacer el trabajo que hacía antes, la agencia estatal ve si podría hacer otro tipo de trabajo. Ésta evalúa su padecimiento médico, edad, educación, experiencia de trabajos previos y cualquier otra destreza que usted tenga y pueda usar en otro trabajo. Si no puede hacer otro tipo de trabajo, la agencia estatal decidirá que está incapacitado. Si puede hacer otro tipo de trabajo, la agencia estatal decidirá que no está incapacitado.

Reglas especiales para personas ciegas  -  Hay varias reglas especiales para personas ciegas. Para informarse mejor, pida una copia de Cómo podemos ayudarle si es ciego o tiene problemas de visión (publicación número 05-10952).

Le informaremos sobre nuestra decisión  -  Cuando la agencia estatal tome una decisión en su caso, le enviaremos una carta. Si su solicitud es aprobada, la carta mostrará la cantidad de su beneficio y cuándo sus pagos comenzarán. Si su solicitud no es aprobada, la carta indicará por qué y le dirá cómo apelar la decisión si usted no está de acuerdo con la misma.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo?

Si no está de acuerdo con una decisión hecha en su reclamación, puede apelarla. Puede tomar los pasos explicados en El proceso de apelación (publicación número 05-10941), la cual está disponible en el Seguro Social.

Tiene derecho a representación por un abogado u otra persona calificada que usted elija cuando trate sus asuntos con el Seguro Social. Encontrará más información en Su derecho a representación (publicación número 05-10975), la cual también está disponible en el Seguro Social.

Cómo nos comunicaremos con usted

Generalmente, usamos el correo o lo llamamos por teléfono cuando queremos comunicarnos con usted acerca de sus beneficios, pero algunas veces un agente del Seguro Social puede ir a su casa. Nuestro agente le mostrará su identificación antes de hablar acerca de sus beneficios. Es buena idea llamar a la oficina de l Seguro Social y preguntar si enviaron a alguien a verlo.

Si es ciego o tiene problemas de visión, puede elegir recibir avisos de nosotros en una de las siguientes maneras. Sus opciones son:

    Aviso impreso estándar por correo de primera clase; o
    Aviso impreso estándar por correo certificado; o
    Aviso impreso estándar a través de correo de primera clase y seguirla con una llamada por teléfono para leerle y explicarle la información en el aviso; o
    Aviso impreso estándar y una en Braille a través de correo de primera clase; o
    Aviso impreso estándar y un archivo de Microsoft Word en un disco compacto a través de correo de primera clase.