Este tipo de contratos se llevan a cabo para que las personas físicas o morales que manejan información confidencial, como, recetas, mecanismos, base datos, técnicas, formulas, medidas, etc. Tengan la seguridad jurídica de poder transmitirla a sus empleados o colaboradores la información para el mejor resultado en sus funciones y evitar un mal uso de la misma.
O que de igual forma esta información representa una ventaja competitiva o económica en relación de las empresas de su mismo giro o especie, su finalidad es asegurar proteger y darle tranquilidad a la persona poseedora de estos secretos industriales.
El art. 82 de la Ley de Propiedad Industrial dice se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que signifique obtener una ventaja competitiva o económica y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido ala misma.
La información que se le da el carácter de secreto industrial es la información que representa ventajas competitivas, y económicas o se establezca como un bien económicamente valioso, al propietario de la información y que no sea de dominio público.
Estos contratos se firman regularmente entre empleados, socios, gerentes, asesores externos o personas que tengan acceso a esta información, la finalidad de estos contratos es que las personas que tengan acceso a la información se obliguen a guardar estricta confidencialidad a no divulgar ni revelar, en forma alguna datos, secretos, formulas, métodos, recetas, mecanismos, al cual haya tenido acceso o tenga acceso en virtud de sus funciones.
Para establecer que existe secreto industrial, la condición es la que la información debe satisfacer que para la persona que posee el secreto industrial, es poseedor de una ventaja competitiva o económica frente a terceros.
El secreto Industrial está sancionado por la ley, establecido por el Artículo 175 del Código Penal para el Estado de Baja California, se considera revelación de un secreto al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo revele un secreto, de carácter científico, industrial o comercial, o lo obtenga a través de medios electrónicos o computacionales o se le haya confiado, y obtenga provecho propio o ajeno.
Empresa: Casanova y Asociados.
Por Norma casanova Miranda - Consultor en Propiedad Industrial
Domicilio: German Gedovius 10605 - Tijuana, Mexico
Pagina Web: www.aseguramostusideas.com
Tel: 664 634 61 83
Cel 664 120 47 60.
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