« Adulterio de los Cónyuges Divorcios Ecuador | Divorcios | ilegalizarse el Divorcio en California USA »
Tipos de Divorcios en Mexico Abogados
¿Qué es el divorcio? El divorcio es la forma legal de disolver un matrimonio válido en vida de los cónyuges, conforme a las causas previstas por la ley y decretado por autoridad competente, el cuál les permite contraer otro.
¿Qué clases de divorcio existen? Se clasifica en voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges, y se substanciará administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial, fundado en una o más de las causales a que se refiere el artículo 267 del Código Civil. Conforme a los trámites a realizar, puede ser divorcio administrativo (El que se hace ante el Oficial del Registro Civil) y divorcio judicial (El que se lleva acabo en los juzgados de lo familiar o mixtos)
Divorcio Administrativo, el más rápido y sencillo
¿Cómo se tramita el divorcio administrativo?
Es el divorcio ante el Oficial del Registro Civil. El Código Civil de Nuevo León establece que:
Artículo 272.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos o teniéndolos estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces, de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.
El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.
El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de 30 años o incapaces sin importar la edad, son menores de edad o no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquellos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.
Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.
Divorcio por mutuo consentimiento
¿Que es el Divorcio por Mutuo Consentimiento?
Es aquel que se lleva a cabo cuando las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir conviviendo. En este caso las partes no tienen que presentar al tribunal prueba sobre las razones íntimas que tiene cada una para el divorcio, pero se requiere que, junto con la solicitud de divorcio, presenten un documento de estipulaciones que demuestre cuando menos que se han puesto de acuerdo con respecto a lo siguiente:
• Cómo y por quién se va a ejercer la custodia y la patria potestad de los hijos menores de edad.
• Cómo se van a relacionar el padre y la madre con sus hijos menores de edad.
• La pensión alimentaria de los hijos menores de edad, o la que requiera, de acuerdo con las circunstancias, uno de los cónyuges.
• Como van a distribuirse entre ellos las propiedades y las deudas.
Si no se dan estas estipulaciones, el tribunal no atenderá la solicitud. Ahora bien, una vez presentadas, el tribunal no está obligado a aceptar y aprobar las estipulaciones que presente la pareja. Tiene que asegurarse de que dichas estipulaciones son adecuadas porque atienden los derechos de cada una de las partes y de que existe la intención real de cumplirlas. Si no las acepta el trámite de divorcio queda detenido. Las estipulaciones constituyen una especie de contrato entre las partes que éstas se obligan a cumplir. Por ello es conveniente que cada parte esté representada por su abogado o abogada y en caso de no tener, el mismo Juzgado les designará un Abogado de Oficio. Claro está, lo que es válido para un momento dado, no necesariamente es válido para siempre. Por ello, el contenido de las estipulaciones se podrían variar en el futuro si surgiera un cambio sustancial en las circunstancias de las partes. Aunque se ha dado la situación de que un solo abogado represente a ambas partes en un divorcio por consentimiento mutuo, por norma general y para proteger los intereses de cada una, se requiere que cada parte esté representada por su propio abogado o su propia abogada.
¿Cómo se tramita un divorcio voluntario también llamado Divorcio por Mutuo Consentimiento?
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, nos indica claramente todo el procedimiento a seguir, siendo de la siguiente manera:
Artículo 603.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, en los términos del último párrafo del artículo 272 del Código Civil, deberán ocurrir al tribunal competente presentando el convenio que se exige en el artículo 273 del Código citado, así como una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores o incapacitado.
Artículo 604.- Hecha la solicitud citará el tribunal a los cónyuges y al representante del Ministerio Público a una junta, que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes y si asistieren los interesados los exhortará para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al representante del Ministerio Público, los puntos del convenio relativo a la situación de los hijos menores o incapacitados y de la mujer y a los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba dar a otro mientras dura el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.
Artículo 605.- Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el tribunal a una segunda junta que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días de solicitada; y en ella volverá a exhortar a aquéllos con el propio fin que en la anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación y en el convenio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, tanto en el orden económico como en su salud física y mental, el Tribunal, oyendo el parecer del representante del Ministerio Público sobre estos puntos, al dictar su sentencia donde se disuelva el vínculo matrimonial y donde decida sobre el convenio presentado, decretará cuantas medidas sean necesarias para el bienestar de los menores.
Artículo 609.- En caso de que el Ministerio Público se oponga a la aprobación del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados, propondrá las modificaciones que estimen procedentes y el tribunal lo hará saber a los cónyuges para que dentro de tres días manifiesten si aceptan las modificaciones.
En caso de que no las acepten, el tribunal resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la ley cuidando de que en todo caso queden debidamente garantizados los derechos de los hijos.
Cuando el convenio no puede aprobarse, no podrá decretarse la disolución del matrimonio.
Artículo 610.- La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento, es apelable en el efecto devolutivo. La que lo niegue es apelable en ambos efectos. En el caso que en la misma se decrete el pago de alimentos, deberá observarse lo dispuesto por el artículo 727 de este mismo Código.
Artículo 611.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción; al del lugar en que el matrimonio se efectúo y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 114, 116 y 291 del Código Civil.
Abogados December 7, 2009 09:01 AM | ¿Cómo me puede ayudar una orden de protección?