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Divorcio por Mutuo Consentimiento en el Ecuador

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El Art. 107 manifiesta: "Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para este efecto el consentimiento se expresa del siguiente modo: los cónyuges manifestarán por escrito, por sí o por medio de procuradores especiales, ante el juez de los civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges:

1.- Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio;

2.- El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio; y,

3.- La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes primordiales de los de la sociedad conyugal, con la comprobación del pago de todos los impuestos. " [31]

Este tipo de divorcio debería ser mucho mas sencillo, porque si ya existen acuerdos previos, en muchos casos existe tiempo de separación, los mismos que han formado nuevos hogares, a los que no se les brinda seguridad por seguir legalmente perteneciendo a otra familia, considero que este divorcio debería la firma del convenio al que llegaron los cónyuges, sin tener que someterse a trámites engorrosos y largos como detallare a continuación:

Para este tipo de divorcio tendrán que presentar la demanda cumpliendo lo que determina el Art. 107 en sus literales 1,2 y 3, y a esta demanda deberá adjuntarse copias certificadas del Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.

Abogados April 21, 2009 10:13 AM | ¿Cómo me puede ayudar una orden de protección?