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Reporte Especial de Crédito
Las sociedades de información crediticia funcionan como administradores de información positiva y negativa de las personas. Por ello es que cada uno debe cuidar que en su expediente domine la información positiva sobre la negativa.
Y es que las empresas otorgantes de créditos se basan en diferentes valores que les proporcionan tanto el Buró de Crédito como el Círculo de Crédito para decidir si acceden a las solicitudes de financiamiento o de plano las niegan.
Los indicadores se expresan en números, que refieren la oportunidad con la que se cumplen los compromisos, y son determinantes para concretar nuevas operaciones.
Es fundamental considerar los números nueves, por ser ponderaciones negativas.
Al instante que aparece en el reporte, ninguna institución financiera accederá a proporcionar el crédito requerido y cierran las puertas por más de seis años una vez que se haya liquidado la deuda y corregido el historial crediticio.
Al negociar una quita u obtener una reestructura de un préstamo es necesario analizar las claves que se insertan al historial crediticio, pues su efecto puede ser negativo y de largo plazo.
Vale recordar que desde el mismo momento en que se contrata un crédito automotriz, de tarjeta de crédito o un crédito hipotecario, la persona figura en alguna de las dos sociedades de información crediticia que operan en el país: Buró de Crédito o Círculo de Crédito.
Esta información crea un historial crediticio tanto de personas o empresas con datos relevantes que permiten a diferentes instituciones documentarse para otorgar el crédito requerido por sus clientes.
Según la Cuarta Encuesta Nacional de Calidad de Sociedades de Información Crediticia, se estima un registro de 54.4 millones de personas físicas y 2.3 millones de personas morales a junio del año en curso.
Así que lo primero por hacer es solicitar en alguna de las dos sociedades de información crediticia el Reporte Especial de Crédito, el cual se obtiene de manera gratuita una vez al año, de esta forma es posible confirmar si la información es correcta o existen deficiencias.
Si hay una inconformidad en los datos del documento, se debe solicitar una corrección del historial. Basta con llenar y enviar la solicitud de reclamación a la institución, ya sea por correo electrónico, fax o directamente en la oficina de atención a clientes.
Y de estar en lo correcto, la sociedad deberá de modificar su base de datos, mandar respuesta a la reclamación, y corregir el reporte de crédito.
Asimismo, se remitirá el documento corregido a todas las empresas donde haya solicitado el crédito y hubieran consultado el documento en los últimos seis meses.
Pero si al efectuar la aclaración, la empresa de crédito resolvió que no procede, se pueden hacer reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) o en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece que el asesor tiene un máximo de 45 días para resolver reclamaciones, así como cinco días hábiles para la emisión de un reporte según el medio por el cual se solicitó.
En caso de pretender que la corrección del historial crediticio sea por negociación de una quita o reestructura con la empresa, solo será al transcurrir seis años para borrar las claves que ya fueron asignadas.
Sin embargo, hay que tener cuidado en las claves que ponen porque puede afectar aún más el historial crediticio.
En la situación de que la institución financiera con la cual se tenga el adeudo decida vender o ceder el crédito a una empresa de cobranzas, se tiene que informar en primera instancia a la sociedad de información y posteriormente a la persona afectada.
Abogados October 28, 2009 09:22 AM