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Responsabilidad de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada

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Mediante el concepto No. 220-012336 del 21 de enero de 2008, la Superintendencia de Sociedades aclara el marco legal que rodea la responsabilidad de cada uno de los socios que componen a una sociedad limitada.

En ese sentido, y resumiendo a grandes rasgos lo planteado por la mencionada superintendencia, se concluye que conforme lo disponen las normas del Código de Comercio pertinentes, dicha responsabilidad está limitada al monto del aporte dado por cada socio, con la excepción de las obligaciones laborales y tributarias a las que se vea sujeta la sociedad, caso en el cual los socios responderán solidaria e ilimitadamente.

No obstante lo anterior, esta excepción solo se podrá configurar en el escenario que los bienes de la empresa no sean suficientes para satisfacer la obligación radicada en cabeza de la sociedad.

Abogado Abril 7, 2008 06:25 PM