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Conservación de la documentación laboral relacionada con la sociedad

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 que derogó los artículos 60 del Código de Comercio y 134 del Decreto 2649 de 1993, relativos a los términos y procedimientos para la destrucción de libros y documentos societarios, se establece que en la actualidad solo se consagra la obligación de conservar dichos soportes, por medio escrito o cualquier medio técnico, magnético o electrónico, por un periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, luego de lo cual, podrán ser destruidos sin que para tal efecto deba mediar la intervención de la cámara de comercio.

Es importante tener en cuenta que el anterior artículo no excluye los documentos laborales suscritos por la sociedad, y por ende es válido afirmar que la sociedad deberá conservar en sus archivos estos documentos derivados de sus relaciones laborales con sus ex empleados, por no más de 10 años contados a partir de la fecha del último documento relativo al tema, al cabo de los cuales podrá destruirlos.

Abogado Abril 7, 2008 06:27 PM