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Autorización y registro de inversiones

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A los fines de la ley, se entiende por inversión de capital extranjero:

a.- Todo aporte de capital perteneciente a inversores extranjeros aplicado a actividades de índole económica realizadas en el país.

b.- Adquisiciones de participaciones en el capital de una empresa local existente por parte de inversores extranjeros.

No hay exigencia de previa autorización del Poder Ejecutivo para realizar la inversión.

La inscripción en el Registro de Inversiones de Capitales Extranjeros es opcional. Este registro está a cargo de la Secretaria de Comercio e Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación. En caso de optarse por hacer la inscripción, la solicitud deberá contener:

- nombre y dirección del inversor extranjero;

- nombre y dirección de la empresa que recibe la inversión;

- fin principal o actividad a desarrollar;

- divisa en la que se va a efectuar la inversión;

- importe en divisas de la inversión.

Es recomendable que las entidades extranjeras que deseen invertir por primera vez en Argentina se contacten con esta dependencia ministerial para recabar información específica sobre las reglamentaciones existentes que correspondan a la inversión contemplada.

Abogado Abril 7, 2008 06:40 PM

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