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Agrupaciones de Colaboración

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Las sociedades constituidas en la República Argentina y los empresarios individuales domiciliados en ella, pueden mediante un contrato de agrupación, establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades.

No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento de:

- acreditar la existencia de la sociedad conforme a las leyes de su país;

- fijar domicilio en Argentina, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por la ley de sociedades comerciales para las sociedades que se constituyan en la República;

- justificar la decisión de crear la representación y designar la persona a cargo.

Finalidad: no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las empresas agrupadas o consorciadas.

La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros. No existe subordinación al grupo, no hay relación de dominio, sino que se trata de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación.

El contrato se otorgará por instrumento privado o público y se inscribirá en la Inspección General de Justicia. Esta remitirá una copia a la Dirección Nacional de Defensa de la Competencia.

El contrato debe contener:

- objeto de la agrupación;

- duración (no podrá exceder de 10 años. Puede ser prorrogada);

- denominación que se formará con un nombre de fantasía integrado con la palabra "agrupación";

- nombre, razón social o denominación, domicilio y datos de inscripción registral del contrato o estatuto de cada uno de los participantes. Si se trata de sociedades, la resolución del órgano social que aprobó la contratación de la agrupación, fecha y número de acta;

- domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato;

- obligaciones asumidas por los participantes, las contribuciones debidas al fondo común operativo y modos de financiar las actividades comunes;

- medios, poderes que se establecerán para dirigir la organización y actividad común;

- supuestos de separación y exclusión;

- condiciones de admisión de nuevos participantes;

- sanciones por incumplimiento de obligaciones;

- normas para la confección de estados de situación.

Las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría de los participantes, salvo disposición en contrario del contrato. No puede introducirse ninguna modificación al contrato sin el consentimiento unánime de los participantes.

Se constituye un Fondo Común Operativo que se mantendrá indiviso y sobre el cual los acreedores particulares de los participantes no pueden hacer valer sus derechos.

Causas de exclusión:

- por decisión de los participantes;

- por expiración del término por el cual se constituyó, o cumplimiento del objeto para el que se formó o imposibilidad sobreviniente de lograrlo;

- por reducción a uno del número de participantes;

- por incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea o que los demás participantes decidan por unanimidad su continuación;

- por decisión firme de autoridad competente que considere que la agrupación ha incurrido en prácticas restrictivas de la competencia;

- por causas específicamente previstas en el contrato.

Cualquier participante puede ser excluido por decisión unánime, cuando contravenga habitualmente sus obligaciones o perturbe el funcionamiento de la agrupación.

Abogado Abril 7, 2008 06:32 PM

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