La póliza de Seguro es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas.
Información básica sobre los seguros
Todas las condiciones del seguro vienen en el contrato. Esta cláusulas
se deben leer muy atentamente. Todos los años, las aseguradoras ganan
muchísimo dinero por las prestaciones que vienen en el contrato y no son
reclamadas por el asegurado.
El seguro en todas partes del mundo, tiene una doble función, la económica y la social:
Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el
futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate
la pobreza y estimula el ahorro.
Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud.
Sobreseguro, infraseguro - El riesgo asegurado no puede ser
notablemente superior o inferior al del valor real de la cosa o interés
asegurado (suma asegurada), de forma que es esencial una prudente
valoración del objeto asegurado. En el primer caso (sobreseguro)
producido el siniestro, la aseguradora sólo indemnizará el daño hasta el
valor real de la cosa, aunque el asegurado fuera mayor. En el caso de
infraseguro, la Cía. indemnizará en la misma proporción en la que cubría
el interés asegurado. Se aplica en estos casos, la cláusula denominada
"Proporción Indemnizable". Esta cláusula se aplica para todo tipo de
seguros, a excepción de aquellos denominados como seguros a primer
riesgo.
Un ejemplo seria el caso de una persona que tuviese un seguro de vida
previo a la compra de una casa. Cuando se compra una casa y debe hacer
una hipoteca, es norma por parte de los bancos hacer firmar un seguro
que pague la hipoteca en caso de su fallecimiento. El caso es que si se
firman dos seguros de vida, no cobrara una indemnización su familia y
otra el banco, sino que se repartirán el pago entre los dos seguros; y
el cobro entre la familia y el banco. Con lo que la indemnización será
la mitad de lo contratado y pagado.
Por tanto, conviene recomendar a cualquier suscriptor de póliza que se
asesore con un Corredor o Abogado especializado, que revisen las
cláusulas de los seguros contratados.