Mercancia Decomisada en Las Aduanas Mexicanas
Las Aduanas MexicanasEMBARGO DE MERCANCIA EN LA ADUANA MEXICANA (P.A.M.A.).
En México, la Administración General de Aduanas, es un Organismo desconcentrado del Servicio de Administración Tributaria, por estos motivos esta Autoridad Fiscal, tiene diversas facultades, entre ellas podemos mencionar la aplicación del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, comúnmente conocido por sus iníciales como “P.A.M.A.”, el cual encuentra su marco legal en el articulo 150, de la Ley aduanera.

Ahora bien, este artículo estipula, que las autoridades aduaneras, dentro del primer reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento aduanero y verificación de mercancía en transito o bien cualquiera de las facultades de comprobación que se encuentra estipuladas en el articulo 42 del Código Fiscal de la Federación, podrá embargar mercancías precautoriamente, siempre y cuando esa persona se situé, en alguna delas hipótesis normativas previstas en el articulo 151 de la Ley Aduanera, que por mencionar algunas podrían ser: a) Cuando se trate de mercancía de importación y exportación prohibida b) Cuando no se acredite  con la documentación correspondiente que las mercancías se sometieron a un procedimiento de importación, c) cuando por motivo de alguna de las facultades de comprobación se detecte mercancía no declarada o excedente en un 10% al valor de lo declarado con la documentación aduanera.

En este orden de ideas, es preciso mencionar que la autoridad aduanera, debe de cumplir con ciertos requisitos legales, para no afectar la esfera jurídica de los gobernados, es decir que a cualquier persona que le sea embargada mercancía se le debe de entregar un acta de inicio de P.A.M.A., la cual debe de contener por señalar algunos requisitos:  a) La identificación de la autoridad que levanta el acta, b) Los hechos y circunstancias que motivan el inicio el procedimiento, c)  descripción de mercancías, d) autoridad que lo emite, e) autoridad que lo emite, f) estar fundado y motivado; cabe destacar que toda persona se le debe de dar el termino de 10 días hábiles para presentar pruebas y alegatos, esto para valorarse al momento en que la autoridad emita la resolución definitiva, la cual debe de ser notificada dentro del los cuatro meses, después de ser valoradas las pruebas y alegatos.

Ahora bien hay que recordar que si alguna persona se siente agraviada dentro de este procedimiento de embargo, se pueden hacer valer medios de defensa ante Tribunales Administrativos, Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuitos, para lo cual con esto se puede eliminar multas y muchas veces lograr la devolución de la mercancía.   

Por Norma casanova Miranda - Consultor en Propiedad Industrial
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