Viajes de Cubanos a Cuba
Viajes de Cubanos a CubaLos Viajes de Cubanos a Cuba - Los Cubano-Americanos que deseaban viajar a Cuba eran limitados con excepción de visitas a los cónyuges, hijos o padres y estas visitas eran posibles a una sola vez cada 3 años y sólo durante 14 días. Sólo $ 50 se permitía gastar por día. Visas humanitarias nunca fueron autorizadas.

El 11 de Marzo, 2009 Presidente Obama firmó una nueva ley, reduciendo restricciones a los viajes a Cuba.
Ahora las visitas a tías, tíos y primos son posibles, así como a los cónyuges, padres e hijos.  Estas visitas pueden ser una ves al año y de tiempo ilimitado.

Viajeros a Cuba desde los Estados Unidos puede gastar hasta $ 179 por día en acuerdo con estos nuevos reglamentos. Visitantes a Cuba podrán aplicar para Visas humanitarias, visas cual permiten una visita a un gran amigo en el hospital.

Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico: This e-mail address is being protected from spam bots, you need JavaScript enabled to view it
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Nueva Tarjeta de Turista - La Tarjeta del Turista es una visa que contiene las generales del turista que arriba a Cuba, incluyendo a los menores de edad. Se trata de un documento personal e intransferible, imprescindible para la entrada al país.

Se podrá adquirir exclusivamente para giras turísticas a través de una red de turoperadores, agencias de viajes, líneas aéreas y consulados cubanos en los que sus empleados tienen el deber de llenarlas.

Es esencial que el turista antes de viajar verifique que los datos generales asentados en la Tarjeta estén correctos y sin enmiendas, que en su parte trasera aparezca el sello de la línea aérea, la agencia de viajes, el turoperador o el consulado que la expidió. Todo ello con el objetivo de garantizar un rápido acceso al territorio cubano, sin contratiempos, y facilitar el flujo de los pasajeros al arribar al aeropuerto.

La Tarjeta del Turista es válida por un plazo de 30 días a partir de la fecha de entrada de la persona a Cuba. Si el turista desea prolongar su estancia, deberá acudir en un tiempo prudencial, antes del vencimiento de la misma, a las Oficinas de Inmigración y Extranjería para prorrogarla hasta 30 días más.

 
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