Como Prepárese para el Dia en la Corte de San Diego "Print"
1. ¿Cómo obtengo una nueva fecha de audiencia (aplazamiento)? Si tiene un buen motivo para cambiar su fecha de audiencia, puede presentar una Petición para aplazar o escribir una carta a la corte solicitando una nueva fecha de audiencia.
Si presenta un Petición para aplazar, tiene que entregar
legalmente una copia del mismo a todas las partes, ya sea por correo o
entrega personal.
Si, por el contrario, escribe una carta a la corte, tiene que
enviar una copia a todas las partes, y la carta tiene que indicar que
envió una copia a todas las partes. (Puede hacer una anotación al pie de
página que diga "copias enviadas a", seguida de los nombres de todas
las partes.
Ya sea que presente el formulario o una carta a la corte, tiene que
pagar una cuota de presentación (vea las cuotas locales) a menos que
cumpla con las siguientes excepciones:
1. La corte le ha otorgado una exención de cuotas; o
2. Está solicitando una nueva fecha de audiencia porque no le entregaron legalmente los documentos correctamente o a tiempo; o
3. Está solicitando una nueva fecha de audiencia antes de que el demandante le haga la entrega legal.
Tiene que tener un buen motivo para cambiar la fecha de la
audiencia. Por lo general la corte cambiará la fecha de su audiencia si:
El demandante no tuvo la oportunidad de entregar los documentos de la corte al demandado;
No le entregaron los documentos de la corte al demandado con suficiente anticipación antes de la audiencia;
El demandado presentó un contrarreclamo, pero no le entregaron los
documentos de la corte al demandante al menos 5 días antes de la
audiencia.
Excepción: Si al demandado le entregaron los documentos de la corte
menos de 15 días antes de la fecha de la audiencia, el demandado puede
entregar los documentos de la corte al demandante hasta el día anterior a
la audiencia.
* La corte piensa que las partes quieren probar la mediación o alguna otra forma de resolución de disputas.
Si no sabe con seguridad si su motivo es suficiente para cambiar la
fecha de la audiencia, pregúntele a un asesor de reclamos menores en su
condado.
2. ¿Qué pasa si tengo una discapacidad y necesito modificaciones especiales?
Si tiene una discapacidad y necesita ayuda, obtenga el formulario
llamado Solicitud de modificaciones, del secretario de la corte. Las
personas con discapacidades auditivas pueden usar números TDD para
ponerse en contacto con la corte. Haga clic en el nombre de la corte
para ir a la página con los números TDD e información sobre la ubicación
de la corte. * Corte de Santa Clara, Corte de Palo Alto y la Corte de
South County
3. ¿Qué pasa si necesito un intérprete? La corte no le puede
dar un intérprete. Si puede pagar un intérprete, consulte la lista de
intérpretes en el sitio Web del consejo judicial del estado. Su
intérprete no puede ser un abogado y no lo puede representar.
Si no puede pagar a un intérprete, lleve a alguien que hable inglés.
Usted tiene que pedir a la corte que permita que esa persona sea su
intérprete. Vea la página de servicios de intérpretes en el sitio Web
principal de la corte.
4.¿Qué debo llevar a la audiencia? Traiga todas las pruebas que puedan ayudar al juez a entender el caso. Las pruebas pueden ser:
* Un contrato escrito, Recibos, Cartas, Presupuestos por escrito, Órdenes de reparación, Fotografías
* Cheques cobrados, Libros de contabilidad, Propagandas, Garantías y Contratos de servicios.
Si puede, lleve los originales en lugar de copias. Si su caso es
sobre propiedad dañada, algunas cortes le piden que muestre 2 ó 3
presupuestos para demostrar que su reclamo es razonable. Haga un mapa,
diagrama o dibujo si eso lo ayudará a explicar su caso.
Haga 2 copias de cada documento que quiera entregarle al juez. El juez
le podrá pedir que le entregue 1 copia a la otra persona y podrá
quedarse con 1 copia para los archivos de la corte. Por lo general le
permiten quedarse con el original.
En la corte de reclamos menores el juez le hará las preguntas que
necesite para entender su caso. También podrá tener en cuenta
información y pruebas que no se permitirían en otras cortes. No vacile
en llevar documentos que le parezca que podrán ayudar al juez a entender
el caso.
En la mayoría de los casos, usted o la otra persona le pueden dar al
juez toda la información y los documentos necesarios para entender y
decidir el caso.
A veces necesita un testigo para que le dé información a la corte. Si le
parece que esa información es una parte importante de su caso o
defensa, trate de conseguir que el testigo vaya a la audiencia. Si un
testigo no puede ir, pídale que escriba y firme algo que se conoce como
una "declaración". La declaración debe decir todo lo que el testigo
quiera decirle al juez sobre su caso.
Al final de la declaración el testigo debe escribir: "I declare under
penalty of perjury under the laws of the State of California that the
above is true and correct." (“Declaro bajo pena de perjurio bajo las
leyes del Estado de California que lo que antecede es verdadero y
correcto”).
El testigo tiene que firmar la declaración, ponerle la fecha y escribir
su ciudad y número de teléfono. Si el testigo no vive en California
tiene que firmar la declaración frente a un notario público.
Nota: El juez no está obligado a aceptar una declaración por escrito,
así que trate de hacer que los testigos importantes vayan a su
audiencia.
Hable con su testigo antes de la audiencia. Es posible que no vea las
cosas de la manera en que usted las ve. O tal vez se olvidaron los
puntos importantes. Si el testigo es hostil hacia usted, puede hacer más
daño que bien.
Si su caso es sobre algo técnico, como un carro o un televisor que no
funciona, es posible que tenga que hablar con un experto. Consiga que el
experto sea un testigo en la audiencia o pídale que escriba y firme una
declaración. El juez también puede nombrar a un experto o hablar con
él. No le devuelven el dinero que gasta en testigos expertos, pero es
posible que igual le convenga contratar a uno.
Si su testigo se niega a ir a la corte o a dar a la corte los documentos
que usted necesita, puede darle una citación al testigo. Un formulario
llamado Citación de reclamos menores (o Citación civil) es una orden de
la corte que hace que una persona vaya a la corte. Haga clic aquí si
quiere obtener más información sobre citaciones en el sitio Web de la
corte estatal.
No es una buena idea forzar a alguien a que testifique a su favor.
Probablemente no será un buen testigo y hasta podrá testificar en su
contra. Pero es posible que necesite una citación para que un testigo
obtenga permiso de su jefe para faltar al trabajo para testificar o
llevar documentos a la corte.
Puede obtener una citación del secretario o haga clic aquí para abrir el
formulario en línea. Llene el formulario y hágalo firmar por el
secretario antes de hacer la entrega legal de la citación. Después,
usted o cualquiera otra persona puede darle una copia de la citación al
testigo. Después de entregarle la copia, envíe la citación original de
vuelta a la corte junto con una Prueba de entrega (haga clic aquí para
abrir el formulario) con el reverso llenado.
Un testigo puede pedir $35 por día más 20 centavos por cada milla que
maneja en cada dirección. Si su testigo es un oficial de policía o un
empleado de gobierno, tendrá que pagar más. El testigo no tiene que ir a
la corte si no le pagaron. La persona que entregó la citación tiene que
estar lista para pagar al testigo cuando le entrega la citación. Si el
testigo no pide que le paguen, usted no tiene que ofrecer.
El formulario de citación exige que describa lo que necesita, y por qué
lo necesita. Si quiere que el testigo traiga documentos a la audiencia,
marque la casilla que le pide eso al testigo. Puede pedirle al testigo
que traiga los documentos y preste testimonio, o que sólo traiga los
documentos. Llene el formulario de declaración (pagina 2 de la Citación
de reclamos menores) y diga exactamente qué documentos necesita, y por
qué los necesita. Se le debe entregar legalmente al testigo la Citación
de reclamos menores y una copia del formulario de declaración.
Después de que el testigo reciba la citación, llene la Prueba de entrega
en la parte de atrás y entregue el original al secretario de la corte
antes de la audiencia.
5. ¿Qué pasa en la audiencia?
El secretario pasa lista para ver quiénes están presentes.
Se “juramenta” a las partes del caso para que puedan atestiguar.
Le pedirán a usted y a la otra parte que vayan afuera para
conversar y tratar de llegar a un acuerdo sobre el caso, y para
compartir pruebas.
Cuando todos están de vuelta en la sala de la corte, el juez se sienta en el estrado.
Por lo general los casos se llaman en este orden:
1. Peticiones y solicitudes. Casos en que alguien quiere un aplazamiento o hay un acuerdo.
2. Casos en que sólo está presente el demandado.
3. Cuestiones de falta de comparecencia. Casos en que sólo está presente el demandante.
4. Casos disputados. Casos en que ambas partes están presentes y no pueden llegar a un acuerdo en su caso.
Cuando llamen su caso, usted y sus testigos irán a la mesa del
demandante o del demandado. Esté preparado para entregar las pruebas
documentarias que tenga al secretario de sala. El secretario marcará las
pruebas y se las entregará al juez.
Por lo general, el demandante presenta su caso primero. Cuando el
demandante termina, el demandado tiene la oportunidad de dar su versión
del caso.
* El juez, el comisionado o el juez Pro Tem, llamados funcionarios
judiciales, pueden dar su decisión en la corte después de oír los dos
lados de la historia. O pueden tomar la decisión después. Esto se conoce
como “tomar la cuestión en consideración”. Si el juez decide el caso en
la corte, le devuelven las pruebas y le entregan una copia de la
decisión del juez en el Aviso de publicación del fallo (SC-130). Si el
juez toma tiempo para decidir, usted recibirá una copia del aviso de
publicación del fallo por correo, junto con las pruebas que entregó a la
corte.
Nota: Si las pruebas son demasiado grandes como para ser enviadas por
correo, es posible que las tenga que pasar a recoger en la oficina del
secretario de la corte.
6. ¿Qué es un juez Pro Tem? La mayoría de las cortes utilizan
jueces temporales (llamados jueces Pro Tem) para oír casos de reclamos
menores. Un juez temporal es un abogado licenciado para ejercer el
derecho en California con al menos 5 años de experiencia que se ofrece
como voluntario para oír algunos casos. El juez temporal tiene que
asistir a una clase de capacitación antes de oír casos.
El día de la audiencia le preguntarán si está de acuerdo (llamado
consentir o estipular) en que un juez temporal decida su caso. Todos en
el caso tienen que estar de acuerdo en tener un juez temporal. Algunas
cortes lo hacen firmar un formulario de consentimiento. Si alguien no
está de acuerdo, el secretario fijará otra fecha para la audiencia. La
audiencia será presidida por un comisionado de la corte.
7. ¿Es demasiado tarde para llegar a un acuerdo antes de la audiencia?
Antes de la audiencia salen al pasillo para compartir pruebas y tratar
de llegar a un acuerdo. Si llegan a un acuerdo, vuelvan a la sala de la
corte y díganles que llegaron a un acuerdo.
Tiene que: Despedir la acción, Aplazar la audiencia hasta que se hayan
cumplido los términos de su acuerdo o, Poner el acuerdo en los
expedientes de la corte como un fallo formal.
8. Cómo presentar su caso - Antes de la audiencia, el juez o
algún otro funcionario de la corte le explicará cómo funciona la sala de
la corte. Después la corte llamará la lista para ver quiénes están
presentes para sus audiencias. Escuche con atención para saber qué
hacer. A todos los que serán parte de la audiencia se les tomará
juramento de que dirán la verdad.
La corte oirá todos los casos. Por lo general, los casos en los que el
demandado no está presente – llamados “casos de falta de comparecencia” –
se oyen primero. Preste atención a los otros casos para saber mejor
cómo presentar su caso o defensa. No salga de la sala de la corte. Los
casos no siempre se llaman en el orden del calendario de la corte.
Cuando el juez esté listo para oír su caso ocurrirá lo siguiente:
* El juez llamará los nombres de los demandantes y de los demandados en el caso.
* Usted, las otras partes y los testigos deberán ir a la mesa en frente del juez.
* Por lo general, el juez le pide al demandante que diga su versión
primero y después puede hablar el demandado. Pero algunos jueces pueden
empezar haciendo preguntas para saber más sobre el caso.
* No se olvide de decir las cosas más importantes primero. Por lo
general tendrá sólo unos pocos minutos para dar su versión del caso o
contestar preguntas.
* Puede usar apuntes, pero trate de no leer una declaración preparada.
* Compruebe que tenga consigo todas sus pruebas y documentos
importantes. Dígale al juez que los tiene y pídale al secretario que se
los entregue al juez.
* Si el juez se tiene que quedar con sus pruebas, pregunte cómo y cuándo se las devolverán.
Decir su versión del caso no es como contar una historia a un amigo.
Cuando usted habla con un amigo, por lo general empieza por el
principio, da todos los detalles, crea suspenso y después termina. En la
corte usted desea que el juez piense en los aspectos más importantes de
su caso.
Algunos jueces investigan el caso después de oír su información en la
sala de la corte. Por ejemplo, un juez podrá pedir a la Agencia de
Reparación de Automóviles que investigue alegatos de que un taller de
reparaciones de carros hizo trabajo fraudulento. Algunos jueces hablan
con contratistas que conocen y en los que confían para obtener
asesoramiento en casos de construcción.
Por ejemplo, si su caso es sobre trabajo deficiente que se hizo en un
taller de pintura de carros, le conviene llevar su carro al
estacionamiento de la corte y pedirle al juez que mire su carro. Un juez
puede visitar el lugar en que usted tuvo un accidente de carro. Pero es
decisión del juez si investigará o no.
Sea breve. Trate de ser objetivo y de guardar la calma. El juez sólo
quiere oír los hechos. No grite ni insulte a la otra persona o al
testigo, por más enfadado que esté. En la audiencia hable sólo al juez.
NO hable a la otra parte. Sea HONESTO. Piense en la pregunta del juez
antes de responder. Si no entiende la pregunta, pida al juez que se la
explique.
El juez está pensando en leyes que tal vez usted desconoce. No se enfade
si las preguntas son sobre cosas que le parece que no son importantes.
Las preguntas del juez pueden ser muy importantes para su caso.
La ley dice que toda adjudicación de dinero tiene que ser “razonable”.
Es por eso que el juez querrá saber exactamente cómo llegó el demandante
a la cantidad que pidió. El demandante tiene que poder explicar cómo
llegó a esa cantidad. Si está pidiendo intereses, el demandante tiene
que estar listo para mostrar como se calcularon. Conviene dar al juez
sus daños por escrito.
Si el demandado cree que el demandante está pidiendo demasiado dinero,
el demandado tiene que poder explicar por qué. El demandado le puede
decir al juez si sabe que debe parte del dinero al demandante. El juez
le puede ordenar que pague el monto completo adeudado de una sola vez, o
le puede permitir que lo pague en cuotas. Para solicitar un plan de
pagos, puede presentar un formulario de Petición para pagar el fallo en
cuotas.
Mientras que el juez pida a la otra parte que diga su versión de lo que
ocurrió, no discuta ni interrumpa, incluso si le parece que es una
mentira o que no está bien. Anote lo que se dijo, para que no se le
olvide. Por lo general le dan tiempo para responder.
9. Cómo solicitar costas - La mayoría de los jueces adjudican
rutinariamente los costos de la corte a la persona que gana, pero no se
olvide de pedírselos al juez en la audiencia. Los costos son lo que
usted paga de su propio bolsillo por honorarios y cuotas para presentar
su reclamo. Si le dan los costos, se incluirán en el fallo. Si nadie
“pierde”, es posible que el fallo no incluya costos de la corte.
Guarde todos los recibos de sus cuotas de presentación y otras costas.
Sólo puede obtener la devolución de algunas costas de la persona que
pierde. Por ejemplo: Cuotas de presentación, Cuotas de entrega legal,
Honorarios de testigos (no para testigos expertos), y Cuotas para
entregar citaciones (para testigos o documentos). El juez puede
adjudicar otros tipos de cost as, así que lleve sus recibos a la
audiencia.
10. ¿Qué pasa si no voy a la audiencia en la corte? Si usted es el demandante y no va a la corte, su caso probablemente se despedirá, a menos que haya circunstancias especiales.
Si usted es el demandado y no va a la corte, el demandante probablemente ganará después de presentar su caso.
La persona que no fue a la audiencia puede presentar una petición para anular el fallo si tuvo un buen motivo para no ir.