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Requisitos para el Ejercicio de la Abogacia en Puerto Rico |
Abogados de Puerto Rico - Regla 4.1 - Requisitos para el ejercicio de la abogacía en Puerto Rico
Regla 4.1.1
- Toda persona que desee ser admitida al ejercicio de la profesión de
abogado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
-
ser mayor de 21 años de edad;
-
haber cursado estudios de Derecho y obtenido el grado correspondiente
al título de abogado en una Escuela de Derecho aprobada por la American
Bar Association o por el Tribunal;
-
ser persona de buena reputación;
-
aprobar un examen de Reválida General preparado, administrado y evaluado por la Junta, y
-
haber
obtenido, antes de su admisión a una Escuela de Derecho, el grado
universitario de bachillerato si son egresados de instituciones en
Estados Unidos o Puerto Rico. En los demás casos deben haber aprobado
un programa de estudios universitarios equivalente, que cumpla con las
normas establecidas por el Consejo de Educación Superior o que tenga la
aprobación del Tribunal con respecto a la preparación mínima requerida
para ser admitido a una Escuela de Derecho en Puerto Rico.
Regla 4.2 - Requisitos para los aspirantes que estudiaron en universidades extranjeras
Regla 4.2.1
- El aspirante que hubiese cursado sus estudios en países extranjeros
deberá cumplir con los incisos (a), (c), (d) y (e) de la Regla 4.1.1 y
convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de
abogado en una Escuela de Derecho aprobada por el American Bar
Association y por el Tribunal. Luego de convalidar sus estudios y
obtener el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de
Derecho que satisfaga los requisitos de acreditación, el aspirante
egresado de una universidad extranjera deberá presentar evidencia de
ello ante la Junta Examinadora con su solicitud de admisión a examen.
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