Perdon del Requisito de Residencia Extranjera J-1
PERDON DEL REQUISITO DE RESIDENCIA EXTRANJERA DE DOS AÑOS PARA LOS VISITANTES DE INTERCAMBIO J-1

Nuestra oficina represento a una doctora, quien estuvo sujeta al requisito de residencia extranjera de dos años después de completar su estadía autorizada. Nosotros completamos una aplicación de Perdón porque trabajaba en un hospital de Nueva York, en el cual se trataba a pacientes quienes habían sufrido lesiones serias por exposición a radiación. La comisión de Energía Atómica apoyo el Perdón porque su trabajo médico era parte integral y vital al éxito y continuación del programa. En su país no había un programa similar, por lo tanto su habilidades especiales habrían sido desaprovechadas al regresar. El Departamento de Estado de los Estados Unidos aprobó el Perdón y le permitieron obtener su residencia permanente.

REQUISITO DE RESIDENCIA EXTRANJERA DE DOS Anos

Visados de ciertas categorías de J-1 están sujetos a regresar a su país o el último lugar de residencia cuando completen el programa autorizado de intercambio. Después de haber permanecido en su país o el último lugar de residencia por dos anos, ellos pueden aplicar para un ajuste de estatus o una visa no-inmigrante para venir a los Estados Unidos. Las personas sujetas al requisito de residencia extranjera son:

  1. Visados de J-1 quienes fueron financiados en parte o totalmente, directa o indirectamente, por una agencia de los Estados Unidos o por el gobierno de la nacionalidad de la J-1 o el ultimo país de residencia.
  2. Visados de J-1 quienes tienen una ocupación que este en la Lista de Habilidades del Departamento de Estado. Esta denominación es promulgada por cada país que manda estudiantes de intercambio extranjero para permitir a estos países que necesitan las habilidades de sus ciudadanos a requerir que regresen para hacer disponible sus habilidades por un periodo de dos anos. Esta lista se mantiene al día y es atribuible en la Lista de Habilidades del Departamento de Estado.
  3. Visados de J-1 quienes vienen a los Estados Unidos para recibir un posgrado de educación médica o entrenamiento medico.

PERDON DE REQUISITO DE DOS AÑOS - Una aplicación para un Perdón del Servicio de Inmigración solamente puede ser aprobada después de una recomendación favorable del Departamento del Estado. Perdones pueden ser otorgados por la amenaza de persecución en el país del visitante de intercambio basada en su raza, religión u opinión política. Perdones también pueden ser otorgados por privación excepcional a un cónyuge o hijos de un ciudadano estadounidense o residente permanente quienes acompañarían al visitante extranjero afuera del país por los dos años de residencia extranjera o si el cónyuge o hijos fueran a permanecer en los Estados Unidos separados del visitante extranjero, resultando en extrema privación al cónyuge e hijos. Un ejemplo de esta privación excepcional seria un problema médico crítico que seria severamente agravado por la separación.

NO OBJECION DEL PAIS DEL VISITANTE DE INTERCAMBIO - El visitante de intercambio puede aplicar y recibir un consentimiento para una carta de no-objeción de su país. Si la oficina extranjera del país del visitante extranjero notifica al Departamento del Estado que no tiene alguna objeción, el Departamento del Estado normalmente aprobará el Perdón.  

PETICION DE LA AGENCIA FEDERAL - Si una agencia estadounidense peticiona al Departamento de Estado que otorgue un Perdón porque seria interés público y que la salida del estudiante de intercambio seria detrimento a un programa o una actividad de interés oficial  para una agencia estadounidense o el Departamento de Estado, el Perdón seria casi seguro de ser aprobada.

LICENCIADOS DE MEDICINA - Un Perdón puede ser otorgado por la recomendación del Estado o Agencia Federal deseando valerse del trabajo médico en un área de poco merito designada médicamente en los Estados Unidos. 

AGENCIAS ESTATALES - Agencias de Salud Pública del Estado interesadas pueden recomendar hasta 30 Perdones anualmente proveyendo que el solicitante obtenga una carta de no objeción de su país si el entrenamiento médico o educación fue financiado por el país de J-1 o los Estados Unidos y con tal que la J-1 acepte empleo de tiempo completo en una facilidad de salud, dentro de 90 días después de recibir el Perdón, que provee cuidado primario o medicina especializada por tres años en un área de los Estados Unidos que es de poco merito en los Estados Unidos.

Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico: This e-mail address is being protected from spam bots, you need JavaScript enabled to view it
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