El Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio, de la Oficina de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas, del Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional, en cooperación con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos y el Departamento de Estado, desean ayudarle a entrar en Estados Unidos. Programa Estudiante
La planeación y preparación cuidadosas por parte de los estudiantes y los visitantes de intercambio pueden asegurar que la demora debida a estos procedimientos sea mínima. Si usted es un estudiante o un visitante de intercambio, hay varias cosas que debe hacer: - Antes de salir de su país confirme que su pasaporte y visa son todavía válidos para entrar a Estados Unidos. El pasaporte debe ser válido por lo menos por seis meses después de la fecha en que espera terminar su permanencia.
Verifique también que su visa corresponda exactamente a su clasificación correcta de visa. Cuando usted recibe su visa de no-inmigrante en la Embajada de Estados Unidos, el funcionario consular sellará sus documentos de inmigración en un sobre y anexará a éste su pasaporte. ¡Usted no debe abrir este sobre! El funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza en el puerto de entrada a Estados Unidos lo abrirá.
Cuando viaje debe llevar con usted algunos documentos específicos. ¡No los ponga en su equipaje! Si su equipaje se pierde o demora, no podrá mostrarlos al funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza y, por consiguiente, es posible que no pueda entrar en Estados Unidos. Estos son los documentos que debe llevar con usted: - El pasaporte con la visa (incluyendo el sobre anexado a éste con los documentos de inmigración)
El formulario SEVIS I-20 AB, I-20 MN o DS-2019 Prueba de recursos financieros suficientes - Además, el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio recomienda que lleve consigo lo siguiente:
Prueba de su condición de estudiante o visitante de intercambio (recibos recientes de la matrícula, certificados de estudio) Nombre e información que le permita ponerse en contacto con el funcionario designado o persona responsable de su institución educativa o del programa Algo con qué escribir (no lápiz)
Si viaja por avión los auxiliares de vuelo a bordo distribuirán los formularios CF-6059 de Declaración de Aduanas y los formularios I-94 de Registro de Llegada-Salida para la inmigración, antes de que aterrice en su aeropuerto de ingreso inicial en Estados Unidos. Llene estos formularios mientras está en el avión y entréguelos a su llegada al funcionario que corresponda de Aduanas y Protección Fronteriza. Si no comprende lo que dice un formulario, pídale ayuda a un auxiliar de vuelo. Al llegar al puerto de entrada vaya hasta el área del terminal designada para los pasajeros que llegan, para someterse a inspección en uno de los puestos del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional. Al aproximarse al puesto de inspección tenga listos: el pasaporte, el formulario SEVIS I-20 o DS-2019, el formulario I-94 de Registro de Llegada-Salida y el formulario CF-6059 de Declaración de Aduanas para presentarlos al funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza. El formulario I-94 debe contener la dirección donde usted residirá (no la dirección de la institución docente o del programa). Si entra al país por tierra o por un puerto marítimo, el funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza le suministrará en el puerto de ingreso los formularios necesarios de Declaración de Aduanas CF-6059 y de Registro de Llegada-Salida I-94. Si no comprende los formularios, pídale ayuda a dicho funcionario. Como todos los visitantes que entran al país, se le pedirá que declare la razón por la cual desea entrar a Estados Unidos. También se le pedirá que suministre información sobre su destino final. Es importante que le indique al funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza si usted es estudiante o visitante de intercambio. Esté preparado para suministrar el nombre y dirección de la institución docente o programa de visitantes de intercambio en la cual se matriculará o participará. Una vez terminada la inspección, el funcionario inspector hará lo siguiente: - Pondrá un sello en su formulario SEVIS por la duración de la categoría correspondiente ("D/S"), para quienes tengan Visa F o J;
Pondrá un sello en su formulario SEVIS por 30 días después de la fecha de terminación del programa, para quienes tengan Visa M; Pondrá un sello en el formulario I-94 y lo coserá al pasaporte. |