Fallecido por Heridas o Enfermedades en Las Fuerzas Armadas de Los Estados Unidos
Abogados de InmigracionAbogados de Inmigracion - Un conyuge, padre o hijo de un ciudadano estadounidense que haya servido honrosamente a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y que haya fallecido a consecuencia de heridas o enfermedades provocadas o agravadas por el hecho de estar en combate puede solicitar la residencia permanente dentro del plazo de 2 años desde el fallecimiento del ciudadano estadounidense.

Un cónyuge puede solicitar la residencia permanente siempre y cuando no este separada legalmente al momento de la muerte del ciudadano estadounidense y que no haya contraído nuevo matrimonio antes que la solicitud sea completada.  Un hijo puede solicitar la residencia permanente aun en el caso en que cumpla los 21 años o contraiga matrimonio después de la muerte del ciudadano estadounidense.

Un padre puede solicitar la residencia permanente aun si el ciudadanos americano fallecido fuese menor de 21 años de edad.  Los cónyuges, hijos o padres del ciudadano americano están exentos de la provisión de carga pública.

Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico:  This e-mail address is being protected from spam bots, you need JavaScript enabled to view it    ingrese a nuestra pagina de www.abogados-de-inmigracion.com

 
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