Sucesion por Causa de Muerte ante Notario
Sucesion por Causa de Muerte ante Notario en ColombiaSucesion por Causa de Muerte ante Notario en Colombia

Por: Esteban Rada Abogado en Colombia - En Colombia, la sucesión por causa de Muerte puede adelantarse ante Notario Publico, lo que otorga mayor agilidad en cuanto a los tiempos de procesamiento de la petición de sucesión y la adjudicación de la herencia, sin embargo, se debe cumplir con una serie de requisitos y cualidades para que el Notario Publico admita la petición de liquidación de sucesión por herencia.

Requisitos

  1. Para la liquidación de sucesión, todos los herederos deberán ESTAR DE ACUERDO frente al trabajo de partición, ser mayores de edad, plenamente capaces y hayan otorgado poder al abogado debidamente titulado.
  2. La sucesión deberá hacerse en el último domicilio del causante o en el que tenía el asiento principal de sus negocios.
  3. La solicitud deberá contener el nombre de cada uno de los herederos, en que calidad concurren, es decir, relación civil o si es acreedor, la forma como acepta la herencia y así mismo debe presentarse trabajo de inventario de bienes y deudas y la respectiva partición y adjudicación a los herederos del patrimonio que tenia la persona fallecida.
  4. Una vez hecho el estudio por el Notario, se procede a publicar en aviso en prensa y en radio acta por medio del cual se informa a la comunidad que la sucesión se lleva a cabo y bajo que radicado, dando oportunidad a terceros interesados que entren a formar parte del proceso notarial.
  5. De igual forma la DIAN ( agencia de impuestos) deberá otorgar paz y salvo en materia de impuestos que deba el patrimonio del causante.
  6. Cabe añadir que en caso de disputa alguna entre los herederos y terceros en el proceso notarial de sucesión, el notario dará por concluido el trámite y remitirá el expediente al Juez de Familia.
  7. Para efectos de sucesión que contengan inmuebles, se hace necesario la presentación de paz y salvo de impuesto predial, paz y salvo de impuesto de valorización, certificado de libertad y tradición y otros documentos que el abogado pedirá a los interesados dependiendo del caso a trabajar.
  8. Una vez el notario tenga los documentos interesados incluyendo el paz y salvo de la DIAN procederá a extender la escritura publica de sucesión, la cual deberá ser llevada ante la oficina de rentas y a la oficina de instrumentos públicos para su correspondiente registro.

EN CASO DE ESTAR EN EL EXTERIOR, no se requiere la presencia física en Colombia siempre y cuando se firmen y autentiquen los poderes y documentos anexos.

Es importante anotar que lo anterior, es un resumen de los pasos a seguir y que cada caso es diferente, por lo que la ley ordena siempre la asistencia de un abogado, cuestión que es recomendable para todos los hechos en donde se trabaje propiedad raíz.

Cualquier duda pueden escribirme a mi email

Esteban Rada Abogado especialista en derecho de Familia
Email: This e-mail address is being protected from spam bots, you need JavaScript enabled to view it
Tel: +57-4-3133046 desde USA
Desde Colombia: 054-3134264

 

Abogados en Colombia