El Nuevo Procedimiento Para Autorizar a Un Menor Viajar Fuera de Colombia
Por Esteban Rada Abogado en Colombia - A partir de la expedición de la ley 1098 de 2006 que entró en vigencia hace 15 días, el gobierno nacional adoptó medidas cruciales para formalizar aun mas el procedimiento de salida al exterior de los menores.
Se dividió la aplicación de la ley en 2 casos:
1.Menores que salen con solo uno de sus padres:
A) Obtener previamente el permiso de aquel padre con quien no viajare debidamente autenticado ante notario o autoridad consular.
B) Nuevo Requisito: Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.
1. Menores que salen con solo uno de sus padres pero se desconoce residencia del otro.
A) Se requiere el permiso del defensor de familia, quien seguirá el siguiente proceso de acuerdo a la ley.
1. La solicitud : por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.
2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.
3. Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito. Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.
En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. El permiso tendrá vigencia por sesenta días hábiles contados a partir de su ejecutoria.
En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia.
En caso de duda o para mayor información al respecto, acuda a la notaria de su confianza o al ICBF.
Hasta la próxima semana,
Esteban Rada - Abogado en Colombia
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