La Sociedad Conyugal en Colombia
Abogados en Colombia¿Que bienes pertenecen a la sociedad conyugal y cuales no en Colombia?
Por Esteban Rada Abogado en Colombia - Gracias a todos los emails de preguntas que he recibido, el presente artículo consagra una breve lista de los elementos que pertenecen a "la sociedad conyugal" y cuales no son considerados al momento de liquidarla. Sin embargo es importante decir que este tema es estudiado según cada caso en particular. De acuerdo a la legislación civil colombiana, la sociedad conyugal se define la comunidad de bienes que surgen por el solo hecho del matrimonio.

El artículo 1781  del código civil establece el haber conyugal, esto es los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal son:

1. Los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio de cada uno de los cónyuges, esto incluye prestaciones, primas, bonos etc

2. Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges. Esto significa que si un apartamento se tiene en arriendo, el canon que reciba su propietario entra a la sociedad conyugal.

3. Dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma. Por ejemplo, si la persona aporto 5.000 dólares para la compra de vivienda, en el momento de liquidar la sociedad conyugal, esta suma debe serle devuelta por la sociedad ya que constituye un pasivo.

4. Las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere (sic); quedando obligada la sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición. Puede considerarse los muebles de la casa, el televisor, etc

5. Los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. La mujer compró un carro, en consecuencia si no se hicieron capitulaciones matrimoniales, el 50% de ese carro le pertenecen al esposo.

6. De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.

Cosas que no son de la sociedad conyugal:

1. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges; esto en términos prácticos significa que si el hombre vendió un apartamento de soltero y compró con al misma suma una casa para vivir la pareja, este inmueble no le pertenece a la sociedad conyugal. La excepción es si la sociedad conyugal tuvo que aportar dinero para completar el valor, lo que significaría que esa suma pertenece a la sociedad conyugal y debe ser cancelada por la persona que se va a quedar con el bien.

2. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio;

3. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

La próxima semana profundizare  sobre los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal que no ingresan al haber conyugal. Si esta en proceso de divorcio, consulte a un abogado quien le aconsejará sobre como liquidar los bienes.

Por Esteban Rada un Abogado en Colombia

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